SECLO: confirman en 6 meses plazo de suspensión de prescripción

Desde la sala III de la cámara laboral aseguran que el criterio que mantiene el tribunal no es el de ampliarlo a un año, tal como entendieron algunos especialistas
Por iProfesional
LEGALES - 12 de Agosto, 2005

En diálogo con INFOBAEprofesional, desde la sala III de la cámara del trabajo aseguraron el criterio que aquel tribunal mantiene sobre el plazo de suspensión de la prescripción de la acción por reclamos ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) es de seis meses y que no consideran que el mismo debe ser ampliado a un año.Así­, explicaron que en base a lo resuelto por la sala el pasado 23 de mayo en el caso "Kustner" debe computarse aquel perí­odo en seis meses y no como algunos especialistas entendieron que debí­a extenderse por un plazo igual. Sin embargo, el tribunal reconoció que sí­ tuvo un cambio de criterio sobre el efecto suspensivo de los reclamos.En ese sentido, afirmaron que tal como expresan los considerandos de la sentencia en aquel fallo un nuevo examen lleva a que esta sala modifique dicho criterio, ya que no puede soslayarse que el artí­culo 3986 del Código Civil dispone que la constitución en mora del deudor suspende el curso de la prescripción por un año, por lo cual "no resulta razonable que los efectos suspensivos del reclamo ante el SECLO duren unos pocos dí­as dado que no se trata de una presentación de carácter voluntario ante la autoridad administrativa, sino que constituye la iniciación de una instancia obligatoria, previa a la judicial, con debida citación de la contraparte".Según indicaron, anteriormente la sala consideraba que el reclamo ante el SECLO suspendí­a el curso de la prescripción por el tiempo que duraba el trámite ante aquel órgano, que por lo general era por un plazo inferior a los seis meses. Ahora y a partir de "Kustner", para el tribunal el trámite ante el SECLO suspende siempre el curso de la prescripción por seis meses, aun cuando el trámite en sí­ dure menos.De esa manera, la referencia que la sala realizó en los fundamentos de la sentencia al artí­culo 3986 del Código Civil es a los fines de considerar un criterio más amplio del plazo de suspensión de la prescripción, que "no va más allá de los seis meses".

Pablo Méndez - pmendez@infobae.com

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