Cajeros: condenan al banco a resarcir por daño moral a un cliente que detectó que le faltaba dinero en su cuenta
Evitar colas, ahorrar tiempo o realizar operaciones en cualquier horario, resultan importantes ventajas para los usuarios de cajeros automáticos de todo el país.
El sistema de "terminales de autogestión" está concebido como sinónimo de prestaciones rápidas, confiables y se asocia a múltiples servicios bancarios. Por ello, los bancos fomentan su uso ya que también les trae aparejada ventajas en cuanto a un menor costo en estructura y mantenimiento y una mayor celeridad en cuanto al procesamiento de las transacciones.
Sin embargo, si algún hecho delictivo ocurriera dentro de un cajero fuera del horario bancario, ¿qué responsabilidad le cabe a la entidad respecto del cliente damnificado? ¿Qué rol juegan las empresas tales como Banelco o Link en estos casos?
Los expertos señalan que es razonable que la compañía se haga cargo de las consecuencias disvaliosas que se puedan generar para los restantes miembros de la sociedad por la implementación de dicho sistema.
En este marco, la Justicia condenó a dos entidades bancarias a resarcir por daño moral a un usuario al que un tercero le había sacado dinero de su cuenta, ya que no funcionaba correctamente el cajero automático.
Retiro y faltante
Quien reclamaba dijo haber retirado dinero de una máquina. Una semana después se dispuso a realizar un nuevo retiro, en una terminal de otra sucursal y allí se dio cuenta de la falta de dinero.
Se presentó ante el banco del que era cliente, donde le informaron de la existencia de varias extracciones efectuada por terceros por un monto varias veces superior a la última efectuada.
A los pocos días, se presentó ante la Justicia para reclamar la suma que le fue retirada, más un adicional por daño moral.
La jueza de primera instancia rechazó la demanda, porque se trataba de un cajero que funciona introduciendo la tarjeta y luego quitándola, para posteriormente asentar las instrucciones de extracción, consulta de saldo, pero que requiere de una última operación, que es el "cierre" de la misma.
Para dicha magistrada, pese al sistema objetivo de responsabilidad, la negligencia de la reclamante fue el factor del daño sufrido. Por eso, la damnificada apeló la decisión ante la Cámara.
"Como se trata de un contrato bancario, en el que la entidad financiera es proveedora del servicio, y el cliente es persona física que utiliza tal servicio para su consumo o de su grupo familiar, es dable afirmar que se trata de una relación de consumo", indicaron los jueces, quienes agregaron que "existe un deber de seguridad del banco para con su cliente".
"Es que, habiéndose sustituído el sistema de retiro de dinero por medio del cajero 'humano' por el de los cajeros 'automáticos', la entidad debe otorgar al usuario la misma seguridad que existe si la operación se hubiera hecho a través del primero", señalaron.
De tal modo, y existiendo una obligación de seguridad que impone responsabilidad objetiva, corresponde al banco probar la ruptura del nexo de causalidad. Esto es, la "negligencia" que se le atribuye a la mujer en la sentencia de primera instancia.
El perito constituido en el lugar constató que "luego de realizar la operación el software de la máquina cierra automáticamente la sesión del cliente" y "por la forma de operar que tienen estos cajeros, luego de realizar cualquier acción el software cierra la sesión".
De lo dicho, para los camaristas surgía que "si, al tiempo de la extracción, el cajero no finalizó la sesión en forma automática, permitiendo que se realizaran extracciones posteriores, es porque no funcionaba correctamente, cuestión esta última sólo imputable a quien ofrece el servicio, esto es, el banco".
La entidad demandada no entregó ninguna prueba que le permita exonerarse en este caso y, de acuerdo con los magistrados, aquellos deben contar con un sistema de video grabación que permita identificar a las personas que realizan las operaciones en cada uno de los cajeros.
También consideraron responsable al banco donde el damnificado era cliente pues "no es correcto sostener su ajenidad por el sólo hecho de que el cajero no le pertenezca ni integre la red" Banelco o link.
"Si a través del mismo es posible realizar operaciones relativas a cuentas del banco, es claro que ésta entidad financiera debió precaverse de que los demás cajeros que, aunque no pertenezcan a la red, funcionen correctamente. Se trata de responder ante el aprovechamiento de un servicio prestado a través de un cajero de un tercero", remarcaron los jueces.
Por ese motivo, ordenaron el reembolso de la suma extraída y una reparación de casi diez veces que esa cifra en concepto de daño moral.
"Se produjo una modificación disvaliosa del espíritu de la cliente, al pretender retirar la suma que estimaba existía en su caja de ahorro, y encontrarse con que la misma había sido extraída por terceros extraños", concluyeron los camaristas.
Voces
Fermín O. Castro Madero, del Estudio Marval, O'Farrell & Mairal, afirmó que "el servicio de cajeros automáticos es una parte integrante del servicio profesional prestado por las entidades financieras en sus casas matrices y sucursales. Como tal, corresponde exigirles igual grado de observancia de esas medidas en uno y otro ámbito de su actividad".
En tanto, Eduardo Farinati, especialista en Derecho Bancario y autor del libro "Confianza y prácticas bancarias", sostuvo que "se mantiene la doctrina judicial imperante en cuanto materia de pruebas donde se exige al Banco no solo la producción de la prueba principal (el video con la filmación del ilícito), sino también que esta prueba resulte clara y eficiente para precisar lo realmente ocurrido dentro del recinto de los cajeros automáticos".
Por su parte, Flavio Lowenrosen, director del Suplemento de Derechos del Consumidor de elDial.com explicó que "en los contratos bancarios, el usuario se encuentra en una posición de manifiesta debilidad".
En ese sentido, el abogado explicó que "el banco es el experto, pues la operación de consumo se realiza sobre temas y materias de su expertise comercial y profesional". Es decir, en caso de que se cometa un daño a un cliente debe resarcirlo.