La Inspección General de Justicia actualizó su normativa

Se publicó la resolución en el Boletí­n Oficial. De esa manera, el organismo que encabeza Ricardo Nissen reorganizó las normas que desde 1980 complementan el régimen societario
Por iProfesional
LEGALES - 31 de Agosto, 2005

Se publicó hoy en el Boletí­n Oficial, la resolución 7/05 de la Inspección General de Justicia (IGJ), por la que se actualizó la resolución 6/80 y sus modificatorias y complementarias, que contiene disposiciones generales sobre el tratamiento de sociedades comerciales y dispone un régimen para realizar actuaciones ante ese organismo. La normas entrarán en vigencia a los 180 dí­as de su publicación. Los linamientos centrales de la normativa son:

  • Establece un método para el sistema de notificaciones efectuadas por la IGJ. Al respecto, la novedad está en la notificación por medios electrónicos, para ello el organismo de contralor determina que podrá, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización, enviar notificaciones al numero de fax y/o dirección de e mail de la sociedad inscripta en el Registro, para lo cual le requerirá a la misma que acredite la veracidad de dichos medios electrónicos. Este requisito rige tanto para las sociedades locales como para las sociedades extranjeras que deseen inscribirse en el paí­s acorde al artí­culo 118 de la Ley de Sociedades Comerciales. Dichas notificaciones se efectuarán en dí­as y horarios hábiles administrativos.
  • El organismo no inscribirá sociedades cuando su número de socios sea meramente formal o nominal. Para ello evaluará el aporte inicial y si el mismo reviste relevancia económica suficiente para conformar un efectivo sustrato plurilateral.
  • Sobre el capital social, el organismo ratifica su postura respecto de la infracapitalización de sociedades, expresando que exigirá una cifra de capital social inicial superior a la fijada en el acto constitutivo si advierte que el capital resulta manifiestamente inadecuado.
  • Sobre la constitución de garantí­a de los administradores de la sociedad, impone que el plazo de indisponibilidad de la misma no deberá ser inferior a 3 años contados desde el cese del director o gerente en sus funciones. Ello a fin de resguardar los intereses de los terceros contratantes con la sociedad.
  • Se implementa un registro de administradores, que se realizará por medios informáticos, con la finalidad de constatar altas y bajas que las sociedades hayan integrado.
  • La resolución también expresa los criterios respecto de las variaciones de capital tanto en las SA como en las SRL., estableciendo la improcedencia de una práctica usual denominada "operación acordeón" (reducción a cero el capital social por perdida total y su simultaneo aumento).
  • Respecto de las sociedades extranjeras, acorde a la normativa actual sobre el tema, se implementan en esta resolución general todos los requisitos de fondo y forma establecidos para dichas sociedades, unificando y clarificando criterios sobre la constitución o adecuación de estatutos o cancelación de inscripción de las mismas.
  • Se incorporan  los alcances del control de legalidad del organismo de contralor respecto de las empresas binacionales argentino-brasileñas, cuestión que, en el ámbito del Mercosur, adquiere singular importancia establecer puntualmente cuáles son las pautas de actuación que tiene la IGJ respecto de la actuación en el paí­s de estas empresas binacionales, conforme al Estatuto de Empresas Binacionales Argentino-Brasileñas.
  • Otra novedad de relevancia es la creación, por medios informáticos, de un libro í­ndice alfabético de personas inhabilitadas por quiebra, acorde a las comunicaciones que se efectúen por el fuero comercial.

Natalia Laura Sciglitano, miembro del Estudio Grispo & Asociados.

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