La cámara comercial no trataría la inconstitucionalidad del APE
Según fuentes judiciales, la empresa Lalor SA habría desistido del pedido de homologación del Acuerdo Preventivo Extrajudicial (APE) con lo que el tratamiento sobre la inconstitucionalidad de ese instrumento en ese caso quedó trunco, luego del debate originado a partir del dictamen de la Fiscalía General que había planteado que el APE afectaba normas de la Carta Magna.Sin embargo, aún está a la espera de una definición en la cámara comercial el planteo de inconstitucionalidad del APE de Romi SRL, que también ingresó con dictamen del ministerio público y se encuentra para resolver en la cámara comercial.El expediente "Lalor" estaba en la Sala "D" de aquel tribunal y se especulaba que en estos días se iba a llegar a una decisión. En el planteo de la fiscal general, Alejandra Gils Carbó, se aconsejaba a la Justicia a declarar la inconstitucionalidad de los artículos 71 y 76 de la ley 24.522, de Concursos y Quiebras, en virtud de los abusos que genera otorgar "libertad de contenido" al APE y sobre los efectos respecto de los acreedores.Además, dijo que aquellas normas afectan los artículos 51 y 270 de la Ley de Concursos y el 120 de la Constitución Nacional y propuso desestimar el APE por ser "abusivo y contrario al orden público". Agregó que en el caso "Lalor" las categorías de acreedores creadas por la deudora carecen de respaldo y aseguró que el agrupamiento intentado "tiende a diluir los derechos de los acreedores de forma ilegítima".Gils Carbó entendió que haber agrupado a siete acreedores –calificados como financieros- para obtener la aprobación de 70 a 50% para toda categoría de acreedores financieros y judiciales importa "una manipulación de mayorías destinada a solucionar el problema de los juicios pendientes, lo que constituye una violación a los derechos de propiedad, debido proceso y defensa en juicio; derechos reconocidos en los artículos 17 y 18 de la Constitución".
Pablo Méndez - pmendez@infobae.com