Para la cámara, el trabajador debe exigir certificados laborales
Según la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, la indemnización por la falta de entrega del certificado de trabajo sólo procederá si se esos documentos se exigen en forma fehaciente al empleador. De esa manera, la presentación ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) o ante la Justicia no trae aparejada por sí aquella intimación, sino que debe realizarla efectivamente.Así lo entendió la sala III de aquel tribunal, que en el causa "Campero c/ Distribuidora Fluvial SA" sostuvo que "no cabe considerar que el inicio de la instancia administrativa o judicial tenga lo mismos efectos que el emplazamiento fehaciente exigido por el párrafo que el artículo 45 de la ley 25.345, que se agrega al artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.En el caso, el trabajador había efectuado el reclamo ante el SECLO de la entrega de los certificados de trabajo previstos por el artículo 80 y, ante la falta de cumplimiento por parte de su empleador, pretendió la indemnización en instancia judicial. La cámara dijo que el trámite de conciliación obligatoria previa al proceso judicial no suple la notificación fehaciente que requieren las normas. Agregó que por el principio de buena fe, que debe ser respetado por las partes del contrato de trabajo, incluso al momento de su extinción, "impone al trabajador el deber de requerir a su empleador –antes de iniciar su reclamo- el cumplimiento de las obligaciones que están a su cargo (como la entrega de los certificados, entre ellas), de modo de facilitar a aquél la satisfacción de tales pretensiones fuera del ámbito de un proceso administrativo o judicial ya iniciado con el mismo objeto".Igual criterio en otros fallosEl mismo criterio fue seguido por la sala VI del mismo tribunal. Así, en el caso "Vergara c/ Papelera Bragado SA", al igual que en "González c/ La Soleada SRL", consideró que resultaba improcedente el pago de indemnización por falta de entrega de los certificados de servicios y aportes, pues la actuación ante el SECLO "no suple la intimación que la reglamentación de la normativa que impone la multa".En otro expediente, en "Acosta c/ Obra Social de la UOM", la sala III hizo lugar al reclamo por indemnización por falta de entrega de certificados de trabajo porque se dieron las siguientes situaciones:
- El actor intimó al momento del despido por carta documento.
- Incluyó el rubro tanto en las actuaciones ante el SECLO como en la demanda.
- El demandado no cumplió con la entrega a lo largo del juicio.
Informe: Natalia Sciglitano, miembro del estudio Grispo & Asociados