SECLO: fuerte debate en la cámara por suspensión de prescripción
El plazo en que se interrumpe la prescripción de la acción en fuero laboral a causa del inicio del trámite administrativo ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatorio (SECLO) está generando choques entre las salas de la cámara laboral. Preocupa a los empresarios el panorama de incertidumbre jurídica, producto de que la interpretación del tiempo de prescripción varía de acuerdo a la sala de la alzada en que recaiga la dilucidación de la causa.La definición del tiempo determinado para que una acción laboral prescriba genera distintos puntos de vista entre los jueces laborales a raíz de la obligatoriedad del SECLO. Mientras que buena parte de las salas establece que la interposición de ese reclamo administrativo suspende la prescripción de la acción por seis meses, otras creen que se opera por el tiempo que dure el trámite e incluso hay quienes consideran que se extiende hasta un año.Desde la cámara aseguran que "fueron varios los intentos por unificar criterios, pero nunca se pudieron arrimar las posturas. Se espera que en algún momento se llegue a un plenario donde se defina el plazo en cuestión".Las diferencias se basan en dos posturas: si el trámite conciliatorio llevado a cabo ante el SECLO constituye o no un mero reclamo de carácter voluntario ante la autoridad administrativa o la activación de una instancia obligatoria, según lo normado en la ley 24.635, que tiene prevista una suspensión o una interrupción del plazo prescriptivo en los términos del artículo 257 de la Ley de Contrato de Trabajo.Los plazosLa mayoría se inclina por la suspensión del cómputo de la prescripción por el plazo de seis meses. Así la Sala I se establece en esta posición y entiende que "el trámite conciliatorio ante el SECLO no constituye una reclamación de carácter voluntario ante la autoridad administrativa, sino que la instancia obligatoria establecida por la ley 24.635". En "Kustner, c/ Daimer Chrysler Leasing Argentina SA", la sala sienta como criterio que el trámite ante el SECLO suspende el curso de la prescripción por el plazo de seis meses.En el mismo sentido, la Sala II, en "Caliva Estargidio c/ Fiat Argentina", establece el mismo término de suspensión, más allá que el trámite administrativo insuma una menor cantidad de tiempo.También la Sala VII se apoya en esta postura y en el mismo sentido se expresa la Sala IX que entiende que a partir del inicio del reclamo en esta instancia, "se suspende el cómputo del curso de la prescripción por seis meses, más allá del tiempo que dure la citada tramitación". Así lo deja expreso en el expediente "Moscoso c/Siembra".En tanto, la Sala III, en "González Suárez c/ Almagro Construcciones SA", considera que el trámite ante el SECLO suspende la prescripción mientras él dure, pero si tal duración se extiende más allá de seis meses, la prescripción se reanudará hasta completar el tiempo restante.La Sala IV, en el fallo "Barcena c/Fiat Argentina SA", estipula que resulta "inequívoco que debe adoptarse el principio que dispone el párrafo 2° del artículo 7º, de la ley 24.635, done se efectúa un reenvío al artículo 257 de la Ley de Contrato de Trabajo, vale decir, que el cómputo del plazo de la prescripción se suspende por el término de seis meses".El criterio que presenta la Sala V se apoya en que la suspensión opera durante el trámite con un tope máximo de seis meses.Ampliando esta marcada variedad de criterios que dividen a las salas del fuero laboral, una tercera postura que se presenta se basa en que la suspensión dura un año, lo que desencadena que se extienda el total del plazo prescriptivo a tres años. Así, la Sala VI en el fallo "Ledesma c/Perino", define que la actuación ante el SECLO constituye una interpelación extrajudicial en "forma auténtica" de los créditos que se reclaman, notificada al deudor, cuyo efecto es el de suspender los plazos prescriptos por un año. De la interpretación de los artículos 7º de la ley 24.635 y 257 de la Ley de Contrato de Trabajo, la Sala VIII concluye que la reclamación administrativa ante el SECLO "suspende la prescripción por un plazo limitado: esto es por el tiempo que dura el trámite administrativo o por el término de seis meses, cuando el aludido trámite supera dicho plazo", como se deja sentado en "Fantozzi c/Telefonica de Argentina SA". La Sala X, según lo dictaminado en "Lombardo, c/BBVA Banco Francés SA", precisa que "no quedan dudas respecto de la intención del legislador en cuanto al alcance del instituto, es decir, su efecto suspensivo, sin perjuicio que la remisión ordenada a la norma de la LCT lo es al sólo efecto del plazo al que refiere esta última, es decir, a un término máximo de seis meses".Así, algunas salas sostienen que se trata de la suspensión del curso de prescripción por el término que establece el artículo 257 de la LCT, por lo que sólo cabría remitirse a esta normativa únicamente en relación al "término" que en ella se establece, es decir, seis meses. Mientras que otras posturas se refieren al término que eventualmente demandara la tramitación administrativa, e incluso están quienes se remiten al Código Civil que rige en forma supletoria y pretenden extender por un año ese plazo. La confusión empresaria sobre el particular es entonces mayúscula y solamente un oportuno plenario disiparía la inseguridad jurídica provocada por este problema interpretativo, que lleva a que, según donde recaiga la causa, se puede extender hasta un año la posibilidad de realizar los reclamos judiciales de origen laboral.
Sabrina Santopintosantopinto@infobae.com