Preocupa la reforma a la ley de quiebras de los Estados Unidos
La reciente reforma introducida a la Ley de Quiebras de los Estados Unidos, que incorporó el capítulo 15 relacionado básicamente con la quiebra de los consumidores, trajo aparejado modificaciones a regulaciones referidas al reconocimiento de los procesos extranjeros. La adopción por parte de aquel país de la Ley Modelo de Uncitral, referida a la quiebra transfronteriza, cuya vigencia operará a partir de octubre próximo, abrirá con mayor flexibilidad las puertas de la jurisdicción norteamericana al reconocimiento de procesos concursales abiertos en el extranjero.Actualmente, en Praga, capital de República Checa, se celebra la Jornada Mundial sobre Insolvencia, en el marco de la reunión anual de la International Bar Association, donde especialistas de diversos países analizan el fenómeno global de la quiebra trasnacional. Entre ellos están el juez Federal de Quiebras de los Estados Unidos, Allan L. Gropper -que intervino en el caso del APE de Multicanal en ese país-; Christopher Mallon, socio inglés de la firma internacional Weil, Gosthal & Manges; Leonard H. Gilbert, de la sede texana de Holland & Knight y el especialista argentino Daniel Roque Vítolo, socio de Vítolo Abogados, entre otros.Apertura al universalismoSegún Vítolo, se advierte la tendencia mundial en materia de quiebra internacional de que el principio de "universalismo" se está imponiendo al tradicional concepto de "territorialismo". Esto quiere decir que "se tiende a un reconocimiento extranacional de los procesos concursales y de insolvencia que los deudores con deudas en diversas jurisdicciones y bajo diferentes leyes, abren en sus propios países de origen".El especialista agregó que esto constituye "un ataque muy fuerte a los derechos de los acreedores extranjeros que tienen sistemas propios para las tomas de decisiones". Así, se da el caso del requisito de unanimidad para cambiar las condiciones de pago "que tienen, generalmente, los bonistas y los regímenes de créditos sindicados, acreedores éstos que pretenden hacer valer sus derechos en casos de incumplimiento sobre los bienes que los deudores tengan en territorio donde los acreedores se encuentran domiciliados; es decir en el extranjero".Al momento de calificar el avance del "universalismo", Vítolo dijo que es bueno "depende de donde se lo mire". En ese sentido, recordó que el impacto de la insolvencia internacional no solamente tiene que ver con el fracaso de los negocios, sino que "es un factor estratégico en relación con el costo del crédito internacional y la fijación de la tasa de interés". Asimismo, consideró que la facilidad y efectividad de los procedimientos de insolvencia para permitir que los acreedores recobren de una manera más íntegra sus créditos, "es un punto muy importante para la evaluación de los riesgos de los mercados"."Bajo el principio del ‘universalismo’, hacia el cual se mueve la legislación norteamericana, los procesos de insolvencia son tratados en lo posible como un caso único bajo las reglas que rigen en el lugar donde el deudor tiene su ‘principal centro de interés’", indicó. Por el contrario, bajo la base de "territorialismo" cada país intenta proteger a sus propios acreedores permitiéndoles atacar los activos que el deudor tenga en ese país, no permitiendo que se puedan usar bienes locales para pagar créditos cuyo domicilio de pago se encuentra en el extranjero, mientras haya acreedores locales insatisfechos.