Durante el Seminario de Derecho Societario, organizado por infobaeprofesional.com, realizado el pasado jueves, destacados profesionales y funcionarios de la Inspección General de Justicia (IGJ) explicaron aspectos clave y fundamentos de la resolución 7/05, que fijó disposiciones generales sobre el tratamiento societario y directivas para actuar ante aquel organismo.En la primera parte del evento, Eduardo Favier Dubois, ex juez comercial y actual consultor jurídico, describió el nuevo panorama a partir de las Nuevas Normas de la IGJ; Jorge Grispo, titular del Estudio Grispo & Asociados, se refirió a los procedimientos y denuncias, y el escribano Norberto Benseñor disertó sobre las normativas registrales.En tanto, Graciela Junqueira, jefa de la Oficina Judicial de la IGJ, expuso sobre las disposiciones previstas en la resolución 7/05 sobre asociaciones civiles y fundaciones y Hugo Rossi, subinspector del organismo, se refirió a la normativa sobre constitución de sociedades, quienes junto a Nissen integraron el segundo panel.Ventajas del nuevo régimenFavier Dubois destacó el "gran valor técnico" de la resolución, lo que se ve reflejado en la práctica jurídica "al permitir conocer de antemano las reglas del juego y las respuestas del organismo de contralor" ante las diferentes situaciones que pueden darse en el devenir de las entidades fiscalizadas. Además, remarcó la "congruencia" de la norma con el modelo publicista internacional. Aseguró que las exigencias planteadas a las sociedades extranjeras que quieran actuar en el país de acreditar que tienen actividad principal en el lugar de constitución hace que las nuevas off shore que lleguen a la Argentina "no van a poder inscribirse nunca". En tanto, Grispo resaltó la "bilateralidad" del procedimiento de denuncias ante la IGJ, al que consideró "un elemento válido, que los socios generalmente no tienen en cuenta". Aseguró que las normas procesales que contiene la resolución 7/05 "sirven para evitar llevar al ámbito judicial conflictos que pueden ser resueltos a través de dicho mecanismo". Para Benseñor, la nueva normativa operó como "un golpe de timón ante la histórica falta de sistematización del proceso registral". Ponderó el renovado acceso a la información vía informática y señaló la "prolija" enunciación que la resolución 7/05 hace de los actos sujetos a registración, en cuanto recepta el carácter heterogéneo de los mismos, estableciendo distintos regímenes para actos societarios dispares. Además, reivindicó el accionar de la IGJ en materia de control de legalidad, en cuanto el nuevo régimen dispone la verificación de los requisitos formales y sustanciales de los actos a inscribirse.
Voces desde la IGJEn el segundo panel, del que participó el titular de la IGJ, Ricardo Nissen (ver "El 80% de las provincias ya adoptan los criterios de la IGJ"), los expositores desarrollaron aspectos puntuales de las normas generales del organismo, que ampliaron la anterior normativa –resolución 6/80-.Así, Junqueira remarcó como un "aspecto positivo" la posibilidad de inscripción de las simples asociaciones como tales y el hecho de que tanto asociaciones vecinales como clubes deportivos "son considerados como sujetos de derecho, estando legitimados, por esta razón, a peticionar ante la IGJ".Asimismo, al hablar de la posibilidad de la participación de asociaciones civiles y/o fundaciones en sociedades comerciales, puntualizó que pueden hacerlo toda vez que se trate de sociedades anónimas que coticen en Bolsa y siempre que se suscriban acciones de categoría A o B. Con esto, indicó que "se busca proteger a las asociaciones para que el devenir económico, no las lleve a la destrucción como instituciones".En tanto, Rossi relató el camino conducido por la IGJ en materia de constitución de sociedades hasta que fue plasmado en la resolución 7/05. En ese sentido, remarcó la "pluralidad sustancial de socios" como elemento determinante para la existencia de sociedades comerciales.Finalmente comentó la utilidad de las sociedades de profesionales, consagrándolas como "sociedades de medios", ya que hacen uso de la figura societaria como un instrumento de organización empresaria como forma de organizar y facilitar el servicio profesional, que los socios ofrecen y prestan a los clientes como equipo de trabajo estable y organizado. Remarcó que la nueva normativa dispone que los socios e integrantes de la administración social deben ser exclusivamente profesionales con el título habilitante, vigente necesario para brindar los servicios cuya prestación se organiza mediante la constitución de la sociedad. Pablo Méndezpmendez@infobae.com