La Justicia vuelve a aplicar el mobbing en un despido
El mobbing o acoso psicológico laboral volvió a ser consagrado por la Justicia y sería la segunda vez que se tiene conocimiento en la Argentina de la aplicación de esta figura en una causa judicial. Esta vez, en el caso "Perinetti", la sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó una acción por despido injustificado presentada por un superior jerárquico, porque entendió que durante la relación laboral "menoscababa la dignidad de sus subordinadas". Así, la Justicia volvió a aplicar la figura de mobbing, aunque de manera distinta a lo dispuesto en el primer precedente nacional por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro -en "Dufey"-, que había considerado al acoso moral como causal de despido indirecto.Según especialistas, el acoso moral en el trabajo consiste en "cualquier manifestación de una conducta abusiva y, especialmente, los comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos que puedan atentar contra la personalidad, la dignidad o la integridad psíquica o física de un individuo, o que puedan poner en peligro su empleo, o degradar el clima de trabajo".En "Perinetti", la sala dijo que el acoso moral "es manifiesto", dado que se constató que el superior jerárquico, aprovechándose de esa situación, menoscababa la dignidad de sus subordinadas, con implícito desprecio por la situación de éstas. El tribunal consideró "de extrema gravedad" la actitud, dado los comentarios hacia las empleadas dirigidos a concretar una relación sexual y por el trato desconsiderado para quien no se puede defender en el mismo plano. Si bien remarcó que en el derecho laboral argentino el acoso moral no fue legislado como figura autónoma, consideró que aquella actitud del superior constituye "injuria" en los términos del artículo 242 de la ley 20.744, de Contrato de Trabajo.Sin perjuicio de ello, destacó que el decreto 2385/93 sobre el régimen jurídico básico de la función pública, introduce una definición de acoso sexual, la cual fue tomada como paradigma para decidir que conforme a la luz de la prueba rendida, ha existido por parte del actor acoso sexual. Para el tribunal, la mayoría de las definiciones de acoso sexual integran tres elementos: "un comportamiento de carácter sexual, no deseado y que la víctima percibe como algo que se ha convertido en una de las condiciones de trabajo o ha creado un entorno de trabajo hostil, intimidatorio y humillante". En la actualidad –explicó la sala-, unos 36 países tienen una normativa específicamente dirigida contra el acoso sexual. Además, "si nos fijamos en los países que aplican una legislación muy amplia en materia de salud y seguridad, ésta podría ampliarse al acoso sexual como peligro para la salud, tanto física como mental, de los empleados. También pueden encontrarse vías de corregir el acoso sexual a través de la aplicación de la normativa sobre indemnizaciones laborales".
Pablo Méndezpmendez@infobae.com