Ajuste por inflación: las empresas esperan una señal de la Corte
La utilización del ajuste por inflación para el cálculo del Impuesto a las Ganancias volverá a ser tema de análisis en los próximos meses. Después del fallo "Dugan Trocello", en el que el máximo tribunal rechazó la vía del amparo para interponer este tipo de reclamo, aún queda pendiente de resolución un importante número de demandas de contribuyentes contra el fisco por no haber podido ajustar sus balances por inflación desde la devaluación.El tema es de alto impacto para el fisco porque están involucrados juicios por cifras millonarias por recaudación impositiva. Además, el máximo tribunal aún debe expedirse sobre el fondo de la cuestión: si es procedente o no que los contribuyentes apliquen el ajuste al determinar su obligación por Ganancias. En "Dugan Trocello" sólo resolvió la cuestión de procedimiento.En este sentido, se espera la resolución de uno de los casos más avanzados que tramitan ante el máximo tribunal: "Kentavros SA". En el caso, en mayo de 2004, la sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo hizo lugar a la medida de no innovar tendiente a que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) "se abstenga de peticionar medida judicial alguna, por diferencias en el impuesto a las ganancias del período fiscal 2002, derivadas de la no aceptación en sede fiscal de la procedencia del ajuste por inflación". Si bien el mecanismo de ajuste impositivo de los balances está previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias fue virtualmente derogado por el artículo 39 de la ley 24.073, el cual "instruyó que las tablas e índices elaborados por la DGI para ser aplicadas a partir del 1º de abril de 1992, deberán, en todos los casos, tomar como límite máximo las variaciones operadas hasta el mes de marzo de 1992 inclusive", explica Teresa Gómez, de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE).Desde la devaluación, con el regreso de la inflación, los contribuyentes se presentaron ante la Justicia reclamando la inconstitucionalidad de esa norma. Desde principios de 2003, los tribunales inferiores fallaron mayoritariamente en favor de los contribuyentes, admitiendo la vía del amparo para realizar los reclamos y haciendo lugar a los mecanismos indexatorios. En este sentido se expidieron varios tribunales en causas como "Dugan Trocello", "Sociedad Rural de Río Cuarto", "Rubinzal", "Siderea" y "Administración Enrique Duhau".Mientras esperan una señal de la Corte y con una inflación que ya ronda el 10% anual, los contribuyentes apelan a diferentes mecanismos legales para proteger sus intereses:
- Presentar la declaración jurada ordinaria desconociendo, en el Impuesto a las Ganancias, cualquier efecto provocado por la inflación.
- Presentar la declaración jurada partiendo de los estados contables en moneda constante y reconociendo los efectos de la inflación en la determinación impositiva.
- Presentar la declaración jurada aplicando el ajuste por inflación según el Título VI de la Ley del Impuesto a las Ganancias e informando al fisco la modalidad adoptada. Conjuntamente, sería conveniente interponer una acción meramente declarativa de certeza (art. 322 del CPCyC de la Nación) solicitando a la justicia que declare la inconstitucionalidad de la Ley del Impuesto a las Ganancias por no contemplar el ajuste por inflación.Si se eligiera esta alternativa debería acompañarse con la interposición de una medida de no innovar, a fin de que se garantice la situación jurídica del contribuyente.
- Interponer la acción de amparo regulada por el artículo 43 de la Constitución Nacional y la ley 16.986, con más una medida de no innovar que proteja la situación jurídica del contribuyente.
María Bourdinmbourdin@infobae.com