Cómo es el nuevo escenario de las asociaciones civiles y fundaciones

Con la resolución 7/05 de la IGJ se llenó un vací­o legal, ante las nuevas situaciones que se presentan. Incorpora simples entidades a quienes las consideran sujetos de derecho
Por iProfesional
LEGALES - 11 de Octubre, 2005

La antigua resolución general 6/80 de la Inspección General de Justicia (IGJ) quedó "obsoleta" ante las situaciones que en los últimos años se dan en materia de asociaciones civiles y fundaciones. Así­, las nuevas normas plasmadas en la 7/05 vienen a dar respuesta a una gran cantidad de realidades. En ese sentido, la posibilidad de que entidades civiles radicadas en el extranjero pretenden actuar en la Argentina o el tratamiento sobre cámaras, federaciones y confederaciones están contempladas en el nuevo ordenamiento.Este nuevo escenario se gestó a partir de una serie de resoluciones particulares y generales que afloraron, especialmente, en la gestión de Ricardo Nissen al frente de la IGJ. Tomó como base la resolución 6/80 y cubrió un vací­o, sobre todo en materia asociacional.En ese sentido, Graciela Junqueira, jefa de la Oficina Judicial de la IGJ, remarcó que con la resolución 7/05 "no quedan dudas de cuáles son las distintas especies de asociaciones civiles y legitima todas aquellas simples asociaciones configuradas en el artí­culo 46 del Código Civil".De esa manera, permite la inscripción de simples entidades civiles, tales como asociaciones vecinales, religiosas, polí­ticas y deportivas, y son considerados como sujetos de derecho, estando legitimados por esa razón a peticionar ante la IGJ. "Este es un aspecto positivo", aseguró.La nueva normativa cuenta con 107 artí­culos que regulan a las asociaciones civiles, fundaciones y simples entidades, superando en 54 artí­culos a la 6/80. Entre esas disposiciones, existen regulaciones que permiten que la IGJ realice una fiscalización "seria", indicó. Mayor control desde la IGJ"Para separar la paja del trigo debimos dictar muchas resoluciones para evitar y frustrar la desviación de este tipo de entidades que muchas veces se constituí­an al solo efecto de obtener subsidios del Estado o aprovechar ventajas impositivas", aseguró Nissen.En tal sentido, la vista de la IGJ a los fines de constatar la instalación de esas asociaciones, como requisito necesario para otorgar la autorización para funcionar y las limitaciones que el organismo impuso en materia de titularidad de acciones por parte de instituciones de bien público, "tuvieron el efecto de disminuir considerablemente el mal uso que de ellas se hací­a", explicó el titular de la IGJ.Así­, "se buscó proteger el patrimonio" de las asociaciones civiles cuando participen en sociedades comerciales, agregó Junqueira, que explicó que con el nuevo ordenamiento pueden hacerlo toda vez que se trate de sociedades anónimas que coticen en Bolsa y siempre que se suscriban acciones de categorí­a A o B. En cuanto a asociaciones vinculadas con entidades constituidas en el extranjeras, las nuevas normas disponen que deberán acreditar "la existencia y vigencia" de estas últimas, cumpliendo con los recaudos formales exigidos a sus similares sociedades.Además, aseguró que da la posibilidad de que la IGJ analice si es conveniente esa intervención y que el órgano de administración determine si hay sobrantes financieros para llevar adelante la participación.En general, la IGJ fiscalizará en forma "permanente" el funcionamiento de las asociaciones civiles, fundaciones y simples asociaciones y ejercerá el control de legalidad de sus actos sometidos a aprobación o autorización previa. Esas facultades le permiten exigir modificaciones a los estatutos, presentación de documentación, todo en pos del "mayor respeto de los derechos de los integrantes de la entidad y la mejor consecución de sus objetivos". Para Junqueira, con las nuevas normativas "el tema está cerrado" y aseguró que a medida que se vayan presentado las distintas situaciones "las autorizaciones serán más frecuentes".

Marí­a Bourdinmbourdin@infobae.com

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