Nissen: "Sólo admitimos a las sociedades verdaderas"
- ¿Qué balance puede hacer de su gestión luego de cumplidos dos años de su asunción al frente de la IGJ?- El balance es excelente. En primer lugar y en cuanto a las medidas adoptadas a los fines de disminuir la circulación de las tristemente célebres sociedades off shore en la Argentina, el resultado de la actual política de la Inspección General de Justicia no pudo ser más alentador.
Fíjese que de inscribirse la cantidad de 564 sucursales de sociedades extranjeras en el Registro Público de Comercio, sólo se registraron 70 en 2004, lo cual no significa que haya decaído la inversión extranjera en la Argentina, sino que esas 70 sucursales son verdaderas sucursales con casa matriz, y no establecimientos falsos, destinados a albergar, en el mayor de los casos, bienes registrables de ciudadanos argentinos, sin actividad alguna o simples instrumentos de fraude, como ha sido públicamente comprobado.- ¿Cuál es el aporte de las nuevas normas plasmadas en la resolución general 7/05? - La intención de la Inspección General con la RG 7/05 ha sido la de recopilar todas las normas de este organismo en un solo cuerpo legal. En este nuevo ordenamiento, que cuenta con 464 artículos, los interesados en la materia encontrarán todas las normas dictadas por la Inspección General de Justicia, desde su misma creación, pero que se mantienen vigentes, en materia de nombre social, domicilio, objeto, capital social e infracapitalización, sociedades de profesionales, confirmación de asambleas, asociaciones civiles y fundaciones, procedimientos, denuncias, y además, plasmadas muchas de las soluciones previstas por este organismo en determinadas resoluciones particulares, como aquellas en donde se resolvió la no inscripción de poderes generales de administración y disposición de todos los bienes sociales en favor de terceros; la inadmisibilidad de la autoconvocatoria por la asamblea de accionistas; la posibilidad de labrar acta de lo sucedido en órganos sociales colegiados en escritura pública, en determinados supuestos; la necesidad de que sea una persona física el representante en la Argentina de las sociedades constituidas en el extranjero, etc. - ¿Se presentan algunas situaciones no contempladas en la normativa general de la IGJ? ¿Cuáles?- Todos los días se presentan nuevos casos, que requieren respuestas originales. Por ejemplo, hace unos días debimos resolver un tema de fideicomiso de garantía sobre acciones, rechazando el pedido de convocatoria a asamblea por parte del fiduciario – acreedor, en un fideicomiso constituido por la sociedad a los fines de garantizar el cobro de una importante deuda dineraria por parte de aquél.
En dicha resolución, recaída en el caso "Buenos Aires Brodcast SA", resolvimos de alguna manera limitar los alcances del fideicomiso, que es una figura que se utiliza muchas veces en forma correcta y otras con el único objetivo de superar todas las prohibiciones o limitaciones que ofrecen, en nuestro ordenamiento jurídico, otros contratos, disfrazando de fideicomiso lo que debería ser una prenda. Es evidente que si la ley 19.550 no le permite al acreedor prendario ejercer los derechos sociales que su deudor tiene en la sociedad, mal puede superarse tal prohibición con el mero recurso de reemplazar a la figura de la prenda con la del fideicomiso.- Sin embargo, esa resolución provocó algunas críticas en determinados sectores de opinión, con el argumento que el fideicomiso es un tema totalmente ajeno a la competencia de la Inspección General de Justicia…- Es un verdadero disparate, porque se sigue ignorando, por ciertos sectores de opinión, las verdaderas facultades que tiene el registrador mercantil, de incursionar en el negocio sustancial que le da origen a la actuación de la Inspección General de Justicia. En dicho caso, y como es de toda lógica, debimos investigar la legitimación para pedir la convocatoria a asamblea por una persona que, en realidad, no era un verdadero accionista de la sociedad, sino un fiduciario, en un fideicomiso de garantía de acciones, que además revestía el carácter de acreedor, y que, como si fuera poco, pretendía cambiar la integración del directorio, superando el fideicomiso el 50% de las acciones.