Permiten verificar crédito originado por infracción anterior al concurso
La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo hizo lugar a un recurso de apelación presentada por la empresa Camaronera Patagónica SA y ordenó la verificación de un crédito originado por una multa a favor de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (SAGPyA) a partir de una infracción anterior a la presentación del concurso, aunque el acto administrativo que la impuso fue posterior.El tribunal precisó que el artículo 32 de la ley 24.522, de Concursos y Quiebras, establece que deben pedir la verificación de sus créditos "todos los acreedores por causa o título anterior a la presentación".En ese sentido, aseguró que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza sostuvo que es procedente la verificación del crédito derivado de una multa, "si la infracción es anterior al concurso, aunque el acto administrativo que la impone sea posterior".Agregó que el mismo criterio fijó la Corte Suprema de Justicia, que consideró que si no se procede de aquella manera "se priva al concursado y a los restantes acreedores de la intervención que les cabe en el presente proceso (arts. 36, 37, L. 24.522), así como el juez del proceso concursal –que es el órgano judicial habilitado por la ley- para determinar en última instancia, si se trata de una deuda pre o posconcursal y, en su caso, para hacer lugar a la prosecución de la causa por la vía obligatoria de verificación para el reconocimiento del crédito y su posterior recepción".Así, en el caso "SAGPyA c/ Camaronera Patagónica SA", la sala revocó la sentencia de primera instancia que había ordenado la ejecución contra la empresa por $8.400, más intereses, y que dispuso que ese crédito estaba excluido del fuero de atracción del juicio universal, por cuanto las multas impuestas a la parte ejecutada eran de fecha posterior a la presentación de su concurso preventivo.La compañía planteó en la apelación que el fuero de atracción resultaba aplicable al caso, toda vez que a los fines de determinar si el crédito era concursal o posconcursal no cabía tener en cuenta la resolución que imponía la multa, sino el hecho generador de las mismas. Ante ello, la cámara hizo lugar al recurso y ordenó remitir la causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 13, Secretaría Nº 13 del Departamento Judicial de Mar del Plata, donde tramita el concurso preventivo, sin que "resulte óbice a ello la circunstancia de que un tribunal provincial vaya a conocer de un caso de competencia federal".