Admiten reclamo colectivo contra Personal, CTI y Movistar
En un fallo de la justicia federal de Formosa hizo lugar a una medida cautelar presentada por la Defensoría del Pueblo de esa provincia e intimó a las compañías de telefonía celular Personal, CTI y Movistar a restablecer el servicio de comunicaciones móviles en el departamento Ramón Lista y a presentar una serie de documentaciones que acrediten el alcance de aquel servicio.De esa manera, reconoció la legitimación activa del organismo oficial, porque consideró que se ven tutelados intereses de incidencia colectiva, ya que el servicio de telefonía celular es utilizado por millones de usuarios "anónimos" en todo el país.Asimismo, dijo que la cautelar dispuesta reúne las condiciones legales exigidas para su dictado, dado que el pedido se realizó mediante una acción de amparo. En ese sentido, entendió que se encuentran acreditados los siguientes elementos:
- El requisito de verosimilitud en el derecho, el cual surge del informe realizado por la policía provincial que advierte el "pésimo" estado de prestación.
- El peligro en la demora, ya que se ven comprometidos el derecho a la salud, al trabajo y demás derechos y garantías patrimoniales y extrapatrimoniales establecidos por la Constitución Nacional.
Con respecto a la capacidad de la Defensoría para promover la acción, el juez entendió que está legitimado y que esa situación "exime al amparista de contar con poder de cada uno de los miembros que intenta representar", en tanto que el artículo 52 del decreto 1798/94 establece la excepción de exhibir poder porque la representación que ostenta constitucionalmente sirve como instrumento para llevar a cabo sus fines.En caso de no cumplir con las exigencias planteadas por el magistrado, en caso de continuar las irregularidades y/o deficiencias del servicio, "se fijará a favor de la totalidad de los usuarios de la Provincia de Formosa y a cargo de cada compañía una compensación general por fallas e indisponibilidad del servicio consistente en la acreditación extra de un plus de crédito equivalente al cincuenta por ciento (50%) del consumo de cada usuario, tomando como base a los fines de la imputación del mismo el total consumido del último mes en el cual los servicios se hubiesen cumplido con normalidad".