APE: sigue pendiente el tratamiento de su constitucionalidad
Tal como anticipó infobaeprofesional.com ("La cámara comercial no trataría la inconstitucionalidad del APE"), la empresa Lalor SA desistió de su pedido de homologación del Acuerdo Preventivo Extrajudicial (APE), con lo que el esperado tratamiento sobre la inconstitucionalidad del instituto en la cámara comercial en este caso quedó postergado.En ese sentido, aún resta que el tribunal se expida en el caso "Romi SRL", con lo que todavía existe la incertidumbre de si avala el planteo realizado por la Fiscalía General, que aconsejaba la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 71 y 76 de la ley 24.522, de Concursos y Quiebras, por los abusos hacia los acreedores que se generan al otorgar "libertad de contenido" al APE.En "Lalor", frente al desistimiento, la cámara dijo que "no existe óbice" frente a la voluntad manifestada por aquél y que, más allá de las similitudes ente el concurso y el APE, el fracaso de éste no significa la quiebra del apista, desde luego, y sin que interesen aquí los acuerdos particulares logrados entre éste y algunos de sus acreedores".Agregó que aquella decisión tampoco "alteraría la posición de los acreedores que han llegado a acuerdos particulares".Para el tribunal, "no se advierten razones de orden público ni afectación a derechos de particulares que impidan tener presente el desistimiento y por concluido el APE"."Romi", en esperaEl desistimiento en "Lalor" no concluyó el tratamiento sobre la inconstitucionalidad del APE, debido a que aún se espera una definición en "Romi". En este último, la fiscal General, Alejandra Gils Carbó, también cuestionó la afectación a la Carta Magna de algunas normas que regulan la institución.Así, advirtió "el abuso de las formas procesales" que regulan el APE. Entre ellas, destacó la brevedad del trámite para efectuar impugnaciones, que se suman "al desconcierto" que provocan los artículos 71 y 75 de la Ley de Concursos, que "dificultan la defensa de los afectados".Además, consideró que el artículo 76 impone la sujeción al acuerdo a los acreedores que no lo aceptaron "es violatoria del derecho de propiedad, de la defensa en juicio y de la garantía del debido proceso".En general, aseguró que el APE "prescinde de la etapa informativa individual y general; del control de un funcionamiento especializado que actúa en interés de la ley; de reglas que limiten el contenido de la propuesta vinculante para sujetos; de la posibilidad para el acreedor individual de controlar la legitimidad de los créditos y la homogeneidad del ejercicio del derecho de voto".
Pablo Méndezpmendez@infobae.com