Tasas de publicidad: frenan la recaudación en un municipio
Recientemente la Justicia Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires dio un duro golpe a las injustificadas pretensiones recaudatorias de las comunas, quienes desde hace un tiempo se encuentran en un virtual estado de litigio permanente con las empresas productoras de bienes y servicios que no tienen asiento en la jurisdicción en donde se pretende ejercer el poder fiscal comunal.Es así que el Juzgado Contencioso Administrativo Nº 1 de Quilmes ordenó a la Municipalidad de Berazategui que suspenda los efectos de un acto administrativo que pretendía ejecutar una boleta de deuda emitida por la tasa de publicidad y propaganda, disponiendo que en consecuencia se abstenga de iniciar o proseguir acciones judiciales tendientes a percibir las sumas determinadas como deuda y reclamadas a la actora, hasta que recaiga resolución definitiva en la causa. La Justicia ha sostenido que "de las circunstancias relatadas, y sin que ello implique emitir opinión sobre la cuestión de fondo que se debate en los actuados, se puede advertir "prima facie" la presencia de un derecho verosímil, traducido en el de propiedad e igualdad ante la ley (art. 14 y 16 de la C.N. y 11 y 15 Const. Prov.) entre otros, que se ve amenazado frente al actuar de la administración".Ampliando la medida, la Justicia ha dispuesto que la suspensión deberá hacerse extensiva a los periodos que no se encuentran comprendidos en la Resolución atacada por el contribuyente que fuera dictada por el Municipio, ordenando que se abstenga de emitir boletas de deudas por los periodos que vayan venciendo en el futuro.En ese marco, se ordenó a la Municipalidad de Berazategui que se abstenga de iniciar o proseguir acciones judiciales tendientes a percibir del contribuyente montos de obligaciones en concepto de derechos de publicidad y propaganda que vayan venciendo en el futuro y que no se encuentren comprendidas en la citada resolución. A partir de esta medida cautelar, el municipio deberá abstenerse de iniciar o proseguir acciones judiciales tendientes a perseguir el cobro del derecho de publicidad y propaganda por los periodos que van desde 2005 en adelante y hasta que se dicte sentencia definitiva en este pleito. Si bien la medida cautelar no se encuentra firme, puesto que la municipalidad todavía tiene la posibilidad de apelar ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires, dicha apelación no tiene efecto suspensivo respecto de la decisión adoptada por el juez de primera instancia y ésta se mantendrá subsistente hasta tanto el tribunal eventualmente se expida revocando o confirmando la decisión de primera instancia. La resolución judicial, sin duda alguna ha de servir como punto de partida para muchas otras de similar contenido que deberán hacer que los legisladores provinciales y los comunales elaboren con algo más de justicia las ordenanzas fiscales futuras, ya que de lo contrario, serán muchísimos más los juicios en los que las comunas deban pagar costas por haber demandado mal que aquellos en los que habrán de recaudar tributos impagos.Pablo A. Pirovano, abogado del Estudio Moltedo