Sociedades off shore: la mirada distinta de un profesional
Si bien cada centro off shore tiene características que le son propias, las siguientes condiciones son comunes a todos ellos (o al menos a los más desarrollados):
- En general, cuentan con estatutos corporativos mucho más flexibles y modernos que posibilitan a quien decida asociarse con terceros para llevar a cabo un proyecto o negocio, incluir todas aquellas cláusulas que usualmente incluirían en un acuerdo de accionistas (el foco de la legislación está en proteger la realización del negocio, respetar la voluntad de las partes y no, por ejemplo, en proteger los intereses de un accionista minoritario que, con 10% de las acciones de la sociedad amenaza con paralizar su funcionamiento).
- También las leyes de fondos de inversión son flexibles y modernas y no incluyen restricciones en cuanto a la estrategia de inversión; la posibilidad de leverage, etcétera.
- Las normas que existen en materia de trust permiten una buena planificación sucesoria, en la cual el patrimonio de una familia puede ser protegido por generaciones, en lugar de que caiga en manos de quienes no tienen la madurez o conocimiento para manejarlo.
- Las leyes de insolvencia son pro-acreedor y en la mayoría de los casos no incluyen la figura del concurso preventivo, lo cual hace cada vez más común la utilización de vehículos off shore para garantizar operaciones financieras o en relación con swaps y otros derivados financieros. Los compromisos asumidos por un vehículo off shore en ningún caso van a ser objeto de adecuación o alteración alguna por parte de un juez y mucho menos por parte de otros acreedores.
- Poseen regímenes fiscales de acuerdo con los cuales las sociedades allí constituidas no se hallan sujetas a impuesto alguno o, en caso de estar obligadas a abonarlos, son calculados teniendo en cuenta una muy baja tasa de imposición (esto posibilita que cada accionista abone impuestos sólo en su país de residencia y que no se dupliquen).
- Ofrecen un amplio secreto bancario y corporativo (en prácticamente todos estos territorios la información referente a directores y accionistas no es pública).
- En algunos casos tienen sus propias bolsas de valores.
- Son territorios estables, tanto política y económicamente, como también desde el punto de vista jurídico (medidas como la pesificación, la suspensión de remates hipotecarios o el establecimiento del corralito financiero jamás habrían sido consideradas válidas en una jurisdicción gobernada por el Common law, como lo son la mayor parte de los centros off shore).
No es casual que el principal inversor, tanto en Hong Kong como en China, sea por estos días no los Estados Unidos, Japón o algún país europeo, sino las islas Vírgenes británicas. En el caso de Hong Kong, solamente en el segundo cuarto de 2005 se invirtieron u$s4,8 billones a través de sociedades constituidas en las islas Vírgenes británicas, lo cual representa 29,2% de la inversión extranjera recibida por dicho territorio en aquel período. Normas de vanguardiaA fin de dar por tierra con los prejuicios, nos limitaremos a decir que muchas jurisdicciones off shore estuvieron a la vanguardia en materia de aprobación de leyes antilavado de dinero (tal el caso de las islas Vírgenes británicas, por ejemplo) y que la evasión fiscal en ningún caso se da en el centro de baja tributación utilizado, sino en la jurisdicción en la cual la persona o empresa de que se trata debería tributar.
- Asegurar la existencia de seguridad y estabilidad jurídicas, lo cual se logra a través del cumplimiento de las normas y no del dictado de sus, así como de la existencia de una Justicia independiente y previsible.
- Asegurar la existencia de un sistema bancario sólido, que incite a mantener depósitos en el país.
- Contratar profesionales con experiencia en centros off shore.
- Incorporar altos estándares en materia de gobierno corporativo.
- Dictar leyes específicas en materias como fondos de cobertura con actuación en el país, capitales de riesgo, etcétera.
- Flexibilizar y modernizar la Ley de Sociedades Comerciales.
- Reducir los requerimientos formales en relación con aquellas sociedades off shore que demuestren que sus accionistas no son residentes argentinos a los fines fiscales.
Martín Litwak, abogado argentino especializado en derecho corporativo y financiero y actualmente está a cargo de la práctica de Walker Smiths para América latina, estudio ubicado en las islas Vírgenes.