Jésica Cirio le ganó $500.000 a Google: la diferencia entre libertad de expresión y derecho a la intimidad
La modelo le ganó un juicio a Google por la utilización de su nombre e imagen sin su consentimiento y embolsó la friolera de $500.000.
La blonda había iniciado una acción legal de la mano de su abogado Martín Leguizamón contra el famoso buscador, en 2012, debido a que sus fotos aparecían en sitios vinculados a la prostitución vip. En abril del 2014, la Justicia argentina falló en primera instancia a favor de la modelo por 700.000 pesos. Sin embargo, ambas partes apelaron y la causa continuó vigente.
Según detalla el matutino, Cirio y la empresa llegaron a un acuerdo extrajudicial que se firmó en el Juzgado Civil número 47. De esta forma, Jésica se sumó a la lista de famosas que lograron torcerle el brazo al gigante como Sofía Zámolo, Paola Krum y Evangelina Carrozo, entre otras.
Libertad de expresión vs. derecho a la intimidadHace pocos meses, la Corte Suprema de Justicia falló a favor de los principales buscadores de Internet, Google y Yahoo!, en la demanda que inició la modelo Belén Rodríguez, cuyo nombre aparecía en páginas vinculadas con oferta de sexo.
El máximo tribunal, con las firmas de los jueces Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Raúl Zaffaroni, más la disidencia parcial de Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda, rechazó "en todas sus partes" la demanda que había entablado la mujer contra los motores de búsqueda.
Los magistrados expresaron que la Corte se manifestó en reiteradas oportunidades sobre la importancia de la liberad de expresión en el régimen democrático, en virtud de lo que prescribe la Constitución Nacional.
Las compañías se defienden señalando que son meros intermediarios y que no son editores de las noticias o páginas que publican contenido dañoso. Por el otro, los damnificados sostienen que aquellos sí son responsables ya que no controlan la información que enlazaron a través de un link.
Además, sostienen que el buscador tiene diversos criterios, al igual que muchas otras plataformas similares. Los resultados se muestran de acuerdo a su relevancia, y son generadas de forma automatizada por un software.
En Estados Unidos y en la Unión Europea hay sentencias que indican que los buscadores no resultan responsables de los contenidos ilegales hasta que son anoticiados de forma fehaciente por el damnificado.
Es decir, se aplica lo que se conoce como notice and take down, que implica que, con la mera notificación al buscador, éste ya incurre en mora si no da de baja el contenido en cuestión".
Los expertos señalan que esta temática es objeto de debate en la doctrina y jurisprudencia hace mucho tiempo, aunque no existe en la Argentina una legislación aplicable a los Proveedores de Servicios de Internet (ISP), entre los que se encuentran los buscadores.
El problema es que se encuentran sentencias con resultados contradictorios (aunque se trate de casos totalmente similares). Por este motivo, se espera una ley que establezca pautas de juego uniformes. El fallo de la Corte fue un paso adelante, pero no alcanza, sostienen.
En tanto, los asesores de las modelos demandantes sostienen que lo dañino es el link, porque sin él y el párrafo de descripción que lo acompaña sería casi imposible acceder a los sitios en cuestión y sostienen que las sentencias que fallan a favor de ellas "reconocen el gran daño que se le puede causar a una persona por difundir indiscriminada e irresponsablemente todo tipo de contenido que se encuentra en Internet, escudándose en la libertad de expresión, sin advertir que no se tratan de derechos absolutos y que hay que ejercerlos con responsabilidad y asumir los riesgos derivados de ello".