Incertidumbre por el tratamiento fiscal de los préstamos garantizados
Tal como está planteada la cuestión en la actualidad, no resulta claro el tratamiento fiscal aplicable a la diferencia de cambio resultante de la pesificación de los préstamos garantizados y al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) que se fue devengando posteriormente sobre el capital reexpresado. Existen indicios de que el fisco los considera ganancias gravadas, basándose en una estricta aplicación del texto de la Ley de Impuesto a las Ganancias y de una comparación de los valores nominales en pesos de los préstamos garantizados antes y después de la pesificación. Sin embargo, algunas circunstancias particulares permitirían adoptar una posición distinta.En el canje de fines de 2001, los bonistas optaron voluntariamente transformar sus tenencias en préstamos garantizados. Por lo tanto, era claro que el Estado debía arbitrar los medios necesarios (exención de resultados del canje) para lograr el mayor éxito posible. En cambio, la conversión de la deuda pública en moneda extranjera (regida por legislación local) a pesos, a una relación de $1,40 = u$s1, fue impuesta unilateralmente por el Estado. Tanto es así, que dio lugar a controversias judiciales entre el Estado y algunos acreedores molestos con esta pesificación establecida a una tasa de cambio significativamente inferior a la vigente en el mercado al momento del dictado del decreto 471/02. Por ello, la pesificación podría asimilarse a una expropiación que no se vio acompañada de la justa indemnización que se requiere en estos casos, lo que significaba una pérdida inmediata del valor de sus créditos. Ante esa situación, la aplicación del CER vendría a recomponer esa disparidad de valores pre y pospesificación.Puede interpretarse entonces que la aplicación conjunta de la tasa de cambio fija y el CER tendría por objetivo resguardar el capital original de los créditos de los bonistas que accedieron voluntariamente al canje de 2001. Por lo tanto, no serían ganancias para ellos. Tratar de aplicar el Impuesto a las Ganancias sobre esos conceptos podría implicar, entonces, gravar el capital invertido originalmente si lo que se compara es el valor nominal del préstamo garantizado en dólares al tipo de cambio real (i.e., el vigente al cierre de cada ejercicio) con el mismo valor nominal "pesificado" de acuerdo a los parámetros del decreto 471/02.
En cambio, los contribuyentes proactivos deberían analizar si la acción declarativa de certeza o el amparo serían vías idóneas para tratar de hacer prevalecer sus derechos, aunque ambas alternativas implican el riesgo de que se considere que la repetición de impuestos sería la vía aún más apropiada.Leandro Passarella, socio del Estudio Garrido