SECLO: ratifican en 6 meses el plazo de suspensión de la prescripción

La Sala II volvió a fijar aquel perí­odo y cada vez son más salas que disponen ese tiempo. En el caso, además extendió la responsabilidad por el despido a los administradores
Por iProfesional
LEGALES - 31 de Octubre, 2005

Si bien aún persiste la incertidumbre dada la disparidad de criterios, cada vez más salas de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se inclinan por fijar en seis meses el plazo de suspensión de la prescripción que provoca el inicio del trámite administrativo ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatorio (SECLO).En ese sentido, la Sala II ratificó la postura que ya habí­a mantenido en otros pronunciamientos y se sumó así­ a la mayorí­a que consideran que lo consideran en seis meses, como ya lo dispusieron la I, IV, VII, IX y X. En tanto, la III y VIII optaron porque la suspensión opere mientras dure el trámite y la VI en un año.De esa manera, la Sala II entendió en "Muñoz c/Klas" que no se aplica en forma lisa y llana el artí­culo 257 de la ley 20.744, de Contrato de Trabajo, en tanto no se configura una suspensión por los efectos del acto administrativo, ya que el trámite conciliatorio llevado a cabo ante el SECLO "no constituye una mera reclamación de carácter voluntario ante la autoridad administrativa, sino la activación de la instancia obligatoria".Así­, indicó que ese deber  -establecido en la ley 24.635-  prevé no la interrupción del plazo prescriptivo en los términos del artí­culo 257 sino la suspensión del curso de la prescripción por el término que establece esa norma. Por ello, sólo cabrí­a remitirse a esta última normativa en relación al término que en ella se establece, "es decir de seis meses y no al que eventualmente demandara la tramitación administrativa ya que no ha sido especí­ficamente ésta la finalidad perseguida mediante el reenví­o efectuado en el artí­culo 7º de la ley 24.635". Jurisprudencia relacionada

SolidaridadEl caso "Muñoz"  también tuvo la particularidad de extender la responsabilidad por el despido de la empleada a los directivos de la empresa, situación que también mantiene alerta a los empresarios dada la tendencia de extender la responsabilidad de la persona jurí­dica a sus administradores.De esa manera, el tribunal sostuvo en la causa que los codemandados "integraron la sociedad que, a la postre empleara y se beneficiara con los servicios prestados por la Sra. Muñóz, manteniéndola al margen de toda registración legal, con todo lo que ello implica para una persona que se encuentra absolutamente desprotegida, marginada y bajo un régimen de clandestinidad en que su dador de trabajo ha decidido conscientemente colocarla".Esa situación llevó a la sala a considerar que "ambos accionados han abusado de la personalidad jurí­dica de la SRL que conformaron, máxime cuando la pequeña estructura comercial de ésta no deja duda acerca del conocimiento pleno de los actos cumplidos, que efectivamente se llevaron a cabo a través de su participación activa y voluntaria".

Pablo Méndezpmendez@infobae.com

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