Fallo a favor de Cablevisión: la empresa no será sancionada

La Corte Suprema desestimó el recurso de queja presentado por la AFSCA para suspender una medida cautelar dictada por la Justicia Federal de Mar del Plata
Por iProfesional
LEGALES - 02 de Junio, 2015

La Corte Suprema confirmó una medida cautelar dictada por la Justicia Federal de Mar del Plata que favorece a la empresa Cablevisión S.A. De esta manera, desestimó un recurso de queja presentado por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA).

La medida sostiene que el organismo de control no podía sancionar a la empresa de cable por no cumplir con el ordenamiento de la grilla.

Con las firmas de Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Elena Higthon y Juan Mauqeda, desestimaron el recurso porque "no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal", tal y como lo explican en el fallo de una página firmado por los jueces.

La Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, había dictaminado en la causa aconsejando admitir el recurso del AFSCA porque el Estado está siendo impedido "de ejercer facultades que le son propias como órgano de aplicación de la ley".

Según Infojus Noticias, en 2011 la Autoridad de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) sancionó a la empresa de cable por no cumplir con el ordenamiento establecido por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) y las resoluciones 296/10 y 1225/10 de ese mismo organismo. Cablevisión fue a la Justicia. Se presentó pidiendo directamente se declarara la inconstitucional del artículo 65 que ordena la grilla de canales, lo que fue rechazado tanto en primera como en segunda instancia.

La empresa cableoperadora amplió la demanda y pidió que se suspendieran las sanciones y el juez de primera instancia determinó que se debía respetar lo ya decidido. Sin embargo, tras la apelación, la Cámara Federal de Mar del Plata admitió la solicitud y dictó la medida cautelar.

El argumento de la Cámara en ese entonces fue que en el texto de la LSCA -precisamente, en el artículo 65- no se establecen sanciones a este tipo de incumplimiento. Tampoco hay en la resolución 1225/10 que reglamenta la LSCA mención a sanciones por no cumplir con el orden de los canales y la inclusión de determinadas señales en la grilla. El AFSCA apeló y la causa pasó a la Corte Suprema.

Gils Carbó opinó que la Cámara no logró plantear "fundamentos serios para sostener este aserto" porque sostuvo que "la resolución AFSCA 296/10 era, en principio, legítima". Sin embargo los supremos rechazaron el recurso y confirmaron así la medida cautelar que favorece a la empresa del Grupo Clarín.

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