Ratifican la constitucionalidad de la ley que prohí­be la minerí­a a cielo abierto en Córdoba

De esta forma, ningún gobierno provincial podrá impulsar esa actividad se utilicen sustancias como el cianuro y otras calificadas como "peligrosas"
Ratifican la constitucionalidad de la ley que prohí­be la minerí­a a cielo abierto en Córdoba

La Justicia cordobesa ratificó la constitucionalidad de la ley que prohíbe la minería a cielo abierto o a través de la utilización de cianuro y otros elementos contaminantes. 

Según la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ), la Ley N° 9526 que prohíbe la actividad minera metalífera en el territorio provincial cuenta con "plena constitucionalidad". 

Por ello, ningún gobierno podrá impulsar la actividad minera bajo la modalidad de "cielo abierto" o cuando para ello se utilicen sustancias como el cianuro, el mercurio y otras calificadas como "peligrosas". 

El alto tribunal argumentó que las restricciones establecidas son razonables si se tiene en cuenta que "el ambiente constituye un bien colectivo supremo", que debe ser preservado para las generaciones futuras, señaló la agencia NA. 

El TSJ rechazó así la acción declarativa de inconstitucionalidad que habían planteado los representantes de la Cámara Empresaria Minera de la Provincia de Córdoba (Cemincor) y de la Asociación de Profesionales de la Comisión Nacional de Energía Atómica y la Actividad Nuclear (APCNEAN).

Los magistrados esgrimieron que la Ley 9526 fue dictada "dentro de las competencias propias de la provincia de Córdoba en materia ambiental", razón por la cual constituye "una norma complementaria a las nacionales en materia minera y que hace esencialmente al ejercicio del poder de policía reglamentario relativo a la cuestión ambiental". 

Asimismo, los jueces destacaron en su fallo que la norma tiene por fin "amparar un uso razonable del agua y mantener en niveles aceptables los efectos contaminantes de determinadas y puntuales actividades, prácticas y procesos mineros, para lo cual ha tenido en cuenta muy especialmente que el método de lixiviación química resulta inaceptable desde la perspectiva ambiental contemporánea".    

Ese método consiste en la aplicación de una sustancia química (cianuro, mercurio u otras, como ácido sulfúrico, que se maneja en la extracción de uranio), mezclada con agua, para la separación de los metales del resto de los minerales que los contienen, razón por la cual se hace necesario acudir a embalses o represas para el almacenamiento de los productos residuales denominados "diques de cola". 

De acuerdo con el TSJ, existe "consenso en la literatura respecto a que ninguna actividad industrial es tan agresiva al ambiente como la minería metalífera a cielo abierto", dado que "se trata de actividades con huellas ambientales de relevancia durante muchos años". 

En ese sentido, los jueces referenciaron que, según el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Córdoba, está comprobado empíricamente que "la actividad minera que se desarrolla a ‘cielo abierto’, con utilización de procedimientos químicos, daña severamente el ambiente y en consecuencia a los seres humanos". 

Los magistrados también ponderaron que otra "columna vertebral" de la ley es la protección del agua, considerada "patrimonio natural por tratarse de un bien único e irremplazable que concierne a la humanidad toda y que requiere instrumentos de protección de naturaleza jurídica".


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