La frecuente confusión de dos cuestiones: descanso semanal y horas extras
El artículo 204 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) prohíbe el trabajo entre las trece horas del sábado y las veinticuatro horas del domingo, siendo las únicas excepciones las referidas en el artículo 203 de la misma ley (casos de peligro o accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor o por exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa) o las que establezcan las leyes y reglamentaciones, atendiendo a las características especiales de determinadas actividades.
El trabajo durante el descanso semanal obliga al empleador a dar al trabajador un descanso compensatorio equivalente y la omisión de su otorgamiento en la semana siguiente, faculta al trabajador para hacer uso de ese derecho a partir del primer día hábil de la semana subsiguiente, previa comunicación formal de ello efectuada con una anticipación no menor de 24 horas.
El empleador, en tal caso, estará obligado a abonar el salario habitual con el 100% de recargo (artículo 207 LCT).
Si el trabajador no ejerce su derecho en esa oportunidad, el mismo caduca, lo pierde. Las disposiciones referidas, junto a la contenida en el artículo 201 de la LCT que obliga al empleador a abonar al trabajador que preste servicios en horas suplementarias o “extras”, medie o no autorización del organismo administrativo competente, un recargo del cincuenta por ciento (50 %) calculado sobre el salario habitual, si se tratare de días comunes, y del ciento por ciento (100 %) en día sábado después de las trece (13) horas, domingos y feriados, ha llevado a una difundida –y errónea- creencia, según la cual, cualquier trabajo prestado durante el descanso semanal debe ser remunerado con los recargos por “horas extras” y también, que el pago de estos últimos exime al empleador de otorgar el descanso compensatorio. El error tiene su causa en la confusión sobre el alcance de cada una de esas normas.
Para delimitar la aplicación de cada una y evitar confusiones deben tenerse en cuenta las siguientes pautas:
1) La circunstancia de que el trabajador preste servicios durante el descanso semanal no significa necesariamente que tenga derecho al pago de esas horas trabajadas con los recargos por “horas extras”.
2) La obligación de liquidar esos recargos opera únicamente, si esas horas trabajadas exceden de la jornada normal que, por regla general es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales (artículo 1 ley 11.544).
3) La liquidación de tales recargos no exime al empleador de otorgar el descanso compensatorio equivalente al descanso semanal omitido.