Gabriela Boquín hizo un dictamen a favor de una mujer a quién el banco HSBC quería cobrarle una deuda secuestrándole su auto
LEGALES - 03 de Octubre, 2015

Las leyes que protegen al consumidor son más potentes que las potestades jurídicas de un banco.

Esa fue la opinión de la fiscal general ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Gabriela Boquín, en su dictamen sobre el caso de una mujer que puso su auto ante el HSBC como garantía, y quedó prendado.

La entidad de capitales británicos, para ejecutar una deuda, quiso secuestrar el auto y venderlo extrajudicialmente.

Para eso se apoyaba en el artículo 39 de la ley de secuestro prendario: “El secuestro prendario consagra la prerrogativa que tienen ciertos acreedores para obtener rápidamente el bien a fin de proceder a su venta extrajudicial”.

“La mencionada diligencia se deberá cumplir sin que medie contradictorio con el deudor, a quien tampoco se le admitirá recurso alguno”, añade.

El juez de primera instancia se declaró incompetente de oficio apelando al artículo 36 de la ley de defensa del consumidor, que establece que el juzgado competente para entender en un conflicto entre usuarios y consumidores es aquél donde se domicilian estos últimos.

El caso fue elevado a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que todavía no se expidió. Sin embargo, el banco le restó relevancia al conflicto del juez natural en la causa, porque considera que puede ejecutar el auto prendado de la mujer sin posibilidad de que pueda defenderse judicialmente.

La fiscal Boquín fue terminante en ese punto: “El sistema o la vía reconocida por el art. 39 de la ley de prenda, en tanto presupone que el deudor-consumidor no debería tener que defenderse, resulta arcaico y desactualizado ya que desconoce la vigencia de la ley 24.240 y del artículo 42 de la Constitución Nacional que conducen, sin lugar a dudas, a preservar el derecho de defensa de los consumidores”.

“Ha llegado la hora de que los operadores jurídicos, y en especial los magistrados judiciales, asuman la absoluta vigencia de la ley 24.240 (la ley que protege a los consumidores) y del art. 42 de la Constitución Nacional”, argumentó la fiscal. Una de las cosas en las que basó el escrito es que el banco no había informado bien a su cliente. Su dictamen sienta un precedente importante, en sintonía con la jerarquización de los derechos del consumidor que se incorporaron al nuevo Código Civil vigente desde agosto de este año.

En ese sentido, la fiscal reconoció que hay una contradicción del marco jurídico entre el artículo 39 de la ley de prenda y el artículo 37 de la ley 24.240 —de defensa del consumidor— que establece que, sin perjuicio de la validez del contrato, “se tendrán por no convenidas las cláusulas que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor”.

Respecto de ese conflicto de normas, Boquín dejó en claro cuál, según su parecer, debe prevalecer: “El sistema de defensa del consumidor se erige sobre la necesidad de tutelar a quien se encuentra en una situación de desprotección frente a una relación asimétrica que debe entablar con los proveedores de bienes y servicios”.

La ley de secuestro prendario que mentaba el HSBC para cobrar la deuda es la ley 12.962 del 26 de marzo de 1947, que a su vez ratificaba en casi todos sus términos el decreto ley 15.348/46, dictado el 28 de mayo de 1946, en la última semana del gobierno de facto de Edelmiro Farrell.

Ese decreto-ley, explicó la fiscal general, “resulta claramente que la norma no fue pensada para regular relaciones de consumo, sino que consistió en una medida de política crediticia destinada a productores, comerciantes e industriales”.

Para enmarcar el conflicto en un contexto sociopolítico, la funcionaria concluyó que en los últimos tiempos “ha crecido la sensibilidad por la exigencia de proteger a los individuos frente a las grandes corporaciones (…). Hoy en cambio es necesario ofrecerles instrumentos idóneos para su defensa contra la prepotencia de los grupos dominantes”. Ahora la Cámara de Apelaciones deberá sentar postura.

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