Post kirchnerismo: cómo nombrarán jueces que tomen causas calientes tras el 10-D

La Corte Suprema declaró inconstitucional la actual normativa y le dio un plazo de 90 días al Legislativo para que dicte una ley con un nuevo reglamento
Post kirchnerismo: cómo nombrarán jueces que tomen causas calientes tras el 10-D

Después de una década de relaciones tensas y acusaciones mutuas de querer violentar la separación de poderes, que derivaron en un clima de politización extrema, en la Justicia ya respiran los aires del post-kirchnerismo.

Una de las últimas estrategias a las que apeló el gobierno de Cristina Kirchner –el nombramiento masivo de jueces subrogantes para atender causas sensibles- acaba de quedar sin efecto, por decisión de la Corte Suprema.

Lo que viene a partir de ahora es una negociación en el ámbito legislativo para determinar cómo serán designados muchos de los que tendrán en sus manos los "casos calientes".

Es decir, aquellas presentaciones judiciales vinculadas con denuncias por corrupción e irregularidades administrativas que irán apareciendo luego del 10 de diciembre.

En el país existen cerca de 1.000 jueces nacionales y federales, de los cuales unos 250 son subrogantes. 

La designación de los primeros la realiza el Presidente de la Nación, con acuerdo del Senado, sobre la base de una terna integrada por candidatos elegidos en concurso público por el Consejo de la Magistratura.

Es precisamente este órgano -de composición multisectorial- a quien le corresponde el control directo de los magistrados y la administración del Poder judicial. 

Los jueces permanecen en sus cargos mientras dure su buena conducta. Y sólo pueden ser removidos -en caso de infracciones graves- por un Jurado de Enjuiciamiento integrado por legisladores, magistrados y abogados.

En tanto, los subrogantes son aquellos suplentes o "provisorios" que cubren el lugar de un titular cuando éste renuncia, toma licencia, se excusa o no puede ejercer por otra causa.

Sus actuaciones se extienden hasta que se nombre a otro titular, según lo establece el procedimiento estipulado en la Carta Magna y la ley que lo reglamente.

Según advierte un documento de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), la elevada proporción de magistrados provisorios "impacta, por sus deficiencias, en la garantía de independencia judicial”.

El legado de Fayt
En estos últimos años del kirchnerismo, aquello que debía ser una excepción se transformó en una regla. 

Sucede que fue creciendo el número de subrogantes, al tiempo que se redujeron las nominaciones que cumplen con el "viejo" procedimiento. Es decir, el que marca la ley que se venía aplicando hasta antes de la llegada del kirchnerismo al poder.

Bajo la mayoría K, el Congreso sancionó varias normativas que habilitaron al Consejo de la Magistratura a nombrar jueces interinos con bastantes menos requisitos que los titulares. 

Este miércoles, en lo que podría ser el último fallo resonante del juez Carlos Fayt (que renunció al Máximo Tribunal y dejará de formar parte a partir del 11 de diciembre), la Corte Suprema -por unanimidad- declaró la inconstitucionalidad de todas las leyes sancionadas por el Gobierno kirchnerista para el nombramiento de subrogantes. 

El Máximo Tribunal entendió que el régimen impuesto por el poder de turno "afecta la independencia judicial y la garantía de juez natural para los ciudadanos". 

No solo eso. Declaró inválido el reglamento de designaciones de subrogantes del Consejo de la Magistratura como así también el de todas las listas de conjueces.

Estos últimos son personas con autorización para ejercer el Derecho, es decir con matrícula, y que pueden actuar como subrogantes. Hasta antes de esta declaración del Máximo Tribunal, las listas de los candidatos eran elaboradas por el Poder Ejecutivo Nacional y debían ser sometidas luego al Senado para que las apruebe. Una vez elaborada y aceptada dicha lista, estos profesionales estaban listos para ejercer. 

La principal crítica de los expertos es que la nueva ley abría la puerta para que en casos excepcionales en los que no exista una lista de conjueces aprobada por el Senado se pudiera elegir de una elaborada por el plenario del Consejo de la Magistratura, por 90 días hábiles prorrogables por 90 más. 

El Máximo Tribunal entendió además que los reglamentos de designaciones eran inconstitucionales porque le permitía a este órgano elegir subrogantes para un tribunal o para un caso determinado en forma totalmente discrecional.

Es decir, sin sorteo, parámetro objetivo alguno y sin darle prioridad a los jueces designados mediante procedimiento constitucional.

La decisión tomada este miércoles por la Corte Suprema corrió como reguero de pólvora en todos los juzgados del país, por su trascendencia y también por la celeridad con la que se deberán ejecutar los cambios.

Y no es para menos, ya que los subrogantes sólo podrán permanecer en sus puestos tres meses, si bien se ratificó la validez de todos sus actos hasta la fecha.

Para nombrar subrogantes, de acá hasta que se sancione la nueva ley, el Consejo de la Magistratura deberá:

- para los juzgados de primera instancia, nombrar un juez de igual competencia de la misma jurisdicción.

- para los restantes tribunales inferiores a la Corte Suprema, por sorteo siguiendo el orden al que remite el decreto 1285/58, según ley 26.371.

Agotadas estas posibilidades deberá convocarse a un magistrado jubilado que haya sido nombrado de conformidad con lo previsto por la Constitución Nacional. Para ello, se elaborará un listado de jueces jubilados y la designación se hará por sorteo.

Picardía K
Tiempo atrás, el Congreso había sancionado un régimen un tanto "curioso" para la designación de subrogantes y le abrió las puertas al Consejo de la Magistratura para designarlos de este modo:

-ya no por mayoría absoluta del total de su miembros 

-sino por mayoría de "presentes" en ese momento.

Otro artículo controvertido es aquel que sostiene: "Para el supuesto excepcional de que no hubiere una lista de conjueces (...), el Consejo de la Magistratura designará subrogantes".

En otras palabras, se habilitó el nombramiento de los mismos con la sola intervención de ese órgano. Esto, tras el flamante fallo de la Corte Suprema, pasará a ser historia.

Nuevo Congreso
Por lo pronto, la composición del "nuevo" Congreso -que hará su debut el próximo 10 de diciembre- deberá sancionar una norma que siga los lineamientos del fallo de la Corte Suprema.

Como ningún espacio político contará con una mayoría que le permita dar quórum, está claro que el Parlamento será un ámbito de negociación permanente.

El Frente para la Victoria será el que lleve las de ganar, más allá del resultado del balotaje, debido a que: 

-Tendrá cerca de 100 legisladores propios.

-Necesitará 129 para dar quórum en Diputados. 

Esta situación le será más beneficiosa aun en el Senado, ya que dispondrá de 42 miembros mientras que se requieren 37 para dar inicio a una sesión.

Hasta tanto el Poder Legislativo apruebe el nuevo régimen, los subrogantes deberán ser designados por el Consejo de la Magistratura pero cumplimentando lo siguientes requisitos:

a) Para los juzgados de primera instancia: se deberá nombrar un juez de igual competencia de la misma jurisdicción, teniendo prioridad el de la nominación inmediata siguiente.

b) Para los restantes tribunales: se realizará por sorteo, siguiendo un procedimiento normativo (decreto 1285/58, según ley 26.371).

En su fallo, la Corte Suprema remarcó que la ley que reemplace a la norma actual (declarada inconstitucional) prevea que las decisiones se tomen con aval de los dos tercios de los miembros del Consejo de la Magistratura.

Por otro lado, los subrogantes que se desenvuelven en el ámbito penal y que se encuentren interviniendo en audiencias de debate oral y público se mantendrán hasta que se concluya el caso en el que participan y se dicte sentencia.

Palpitando el post-kirchnerismo
En la Justicia ya comienza a palpitarse lo que será el post kirchnerismo en este terreno, aunque mucho dependerá de quién finalmente sea el que gane el balotaje. 

Por lo pronto, se vendrán cambios que más allá del "punto final" dispuesto por la Corte para frenar el abuso del régimen de subrogancias.

En el caso de que triunfe Macri, es de esperar que Elisa Carrió -integrante de su partido- "inunde" los tribunales con causas para complicar a Cristina Kirchner y a muchos funcionarios k, como Julio De Vido entre tantos otros.  

El actual Gobierno sabe que puede sobrevenir una nueva etapa en la que muchos de los actuales integrantes tendrán que rendir cuentas ante la Justicia. 

Es por eso que -rápido de reflejos- designó este miércoles al secretario de Justicia, Julián Álvarez, y al titular del banco Nación, Juan Ignacio Forlón, nada menos que al frente de la AGN (Auditoría General de la Nación)

Este organismo es el que asiste técnicamente al Congreso en el control del estado de las cuentas del sector público. Y es el que debe verificar el cumplimiento contable, legal y de gestión.

Julián Álvarez y Juan Ignacio Forlón serán los directores. Estos nombramientos hicieron que la oposición se retirara del recinto argumentando que fueron hechos de modo "ilegal", porque "se violó el reglamento" de Diputados.

Los mencionados permanecerán nada menos que por ocho años como directores, luego de una áspera polémica entre el oficialismo y la oposición, que consideró que no podían votarse tales designaciones.

El presidente del bloque radical, Mario Negri, ya anticipó que "recurrirá a la Justicia para anularlas porque los mandatos no están vencidos y la inclusión del tema para votar estos nombramientos son irregulares", aduciendo que este punto no figuraba en la orden del día.

Pese al enérgico rechazo de la oposición, el oficialismo consiguió aprobarlos por 127 votos contra 53 negativos y 26 abstenciones.

El juramento se realizó en medio de un fuerte griterío de los opositores, quienes dispararon duros conceptos contra los legisladores y los nuevos auditores.

Se trata apenas de una muestra de la batalla judicial que asomará tras el 10-D.

Temas relacionados