Acceso a la Información: 10 puntos claves de la ley que promueve el Gobierno

El presidente anunció la medida: "Recoge propuestas muy buenas por parte de distintos legisladores de distintos partidos políticos"
LEGALES - 08 de Abril, 2016

El presidente Mauricio Macri brindó un mensaje en la Casa Rosada el jueves, en el que comunicó el envío al Parlamento de una Ley de Acceso a la Información Pública.

El anuncio coincidió con una promesa de velar por la transparencia, que tuvo como complemento el compromiso de presentarse ante la Justicia para aclarar la polémica sobre su mención en los "Panamá Papers" y la cesión de la administración de sus bienes a un "fideicomiso ciego".

La redacción de la iniciativa, encargada en buena medida a la Oficina Anticorrupción, tomo como base los proyectos presentados en el Congreso en los últimos años.

"Busca garantizar que toda persona, sin necesidad de explicar por qué y para qué, pueda pedir, buscar, acceder y difundir los datos, registros y documentos en poder de cualquier organismo", afirmó Macri.

A continuación, los diez puntos más importantes para comprender el alcance de la Ley de Acceso a la Información:

1. Los entes comprendidos son: la administración pública nacional, conformada por la Administración Central y los organismos descentralizados; el Poder Legislativo; el Poder Judicial; el Ministerio Público Fiscal; Ministerio Público de la Defensa; el Consejo de la Magistratura; las empresas y sociedades del Estado, incluyendo las sociedades anónimas o mixtas con participación Estatal mayoritaria y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.

Abarca, además, a concesionarios, permisorios y licenciatarios de servicios públicos; organizaciones empresariales, los partidos políticos, los sindicatos, las universidades y cualquier entidad privada a las que se les haya otorgado subsidios o aportes del Estado.

2. Las excepciones que no se encontrarían alcanzadas por la normativa: información clasificada como reservada o confidencial o secreta por razones de defensa o política exterior; información que pudiera poner en peligro el funcionamiento del sistema financiero; secretos industriales, comerciales, financieros, científicos cuya revelación pudiera perjudicar el nivel de competitividad, entre otros.

3. Plazos: la información deberá ser contestada en un lapso no mayor a 15 días hábiles desde presentada la solicitud.

4. Se establecerá la responsabilidad que cabe ante la obstrucción, la obstaculización o el suministro incompleto de la información pública, lo cual se considera una falta grave, sin perjuicio de las responsabilidades que pudiera caberle conforme a los códigos Civil y Comercial, y Penal.

5. Los interesados podrán interponer un recurso administrativo ante la denegatoria de la información.

6. Se propiciará la creación de la Agencia de Acceso a la Información Pública en el ámbito del Poder Ejecutivo.

Sus funciones serán asesorar a la ciudadanía sobre la tramitación de una solicitud de información, coordinar el trabajo de los responsables de acceso a la información pública designados por cada jurisdicción, realizar capacitaciones en la materia e impulsar las sanciones administrativas ante los funcionarios incumplidores.

Para designar al director de la Agencia, se establecerá un procedimiento abierto, público y transparente que garantice la idoneidad del candidato. Tendrá rango de subsecretario de Estado, durará 5 años en el cargo y podrá ser reelegido por única vez. A eso efectos, se realizará una audiencia pública y se abrirá un proceso de observaciones .

7. Se creará el Consejo Federal para la Transparencia, integrado por un representante de cada una de las provincias y un representante de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y será presidido por el director de la Agencia. Su función será coordinar las acciones en materia de transparencia.

8. Se establecerá la obligación de crear organismos de acceso a la información pública con las mismas funciones que la Agencia de Acceso a la Información Pública, pero en el ámbito del Poder Legislativo, del Poder Judicial y de los Ministerios Públicos, Fiscal y de Defensa.

9. Se fijarán obligaciones en materia de transparencia activa. Las personas deberán facilitar la búsqueda y la información pública a través de la página oficial de la red informática de una manera clara, estructurada y entendible. También, se detallará información que necesariamente deberán publicar en esta página oficial.

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