Atención turistas: será obligatorio llevar DNI para viajar en micro
El ministerio de Transporte publicó una resolución en la que indica que los pasajeros de micros de larga distancia deberán portar un documento de identidad válido al momento de abordar el servicio. En caso de no poseerlo, no podrán subir al ómnibus. La medida comienza a regir en un mes.
Según la resolución publicada este martes en el Boletín Oficial, dicha acción se implementará con el objetivo de combatir "la problemática del narcotráfico", que "no sólo afecta a la salud y la seguridad ciudadana, sino que importa una violación a la soberanía nacional".
La disposición se enmarca dentro de "estado de emergencia en seguridad" y ante "la realidad del delito" que "encontró al Estado sin capacidad de dar respuesta satisfactoria a las demandas sociales de mayor seguridad".
De esta manera, el Gobierno modificó el "régimen de control de identificación de pasajeros" en los servicios de transporte de caracter interjurisdireccional.
La resolución entrará en vigencia dentro de 30 días y resultará aplicable a los servicios públicos de transporte de pasajeros por automotor de carácter interjurisdiccional, a los servicios autorizados de Tráficos Libres, a los servicios ejecutivos y a los servicios de transporte para el Turismo.
Los operadores de tales servicios de transporte deberán confeccionar un listado de pasajeros en el que se consignen los datos obtenidos mediante el uso del Sistema Informático de Expendio de Pasajes.
Los usuarios de dichos servicios deberán portar documento nacional de identidad, cédula de identidad o pasaporte, a fin de acreditar su identidad para el uso del servicio de transporte; el mismo deberá coincidir con el denunciado al momento de la compra o reserva del boleto o de la contratación de la programación turística y encontrarse en poder del pasajero durante todo el tiempo insumido en su traslado.
En caso de presentarse un pasajero que no portase el documento de identidad correspondiente, el mismo no podrá abordar el servicio, salvo el supuesto en que el usuario acreditare haber formulado la correspondiente denuncia o exposición de extravío, robo o hurto de la documentación requerida para abordar el servicio y contare con el correspondiente certificado de documento en trámite.