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Aprueban un proyecto que endurece penas por tenencia y portación de armas

Se trata de una propuesta de Sergio Massa que obtuvo 142 votos a favor y 50 en contra en Diputados. El año que viene sería aprobada por el Senado
17/11/2016 - 14:39hs
Aprueban un proyecto que endurece penas por tenencia y portación de armas

Un proyecto impulsado por el líder del Frente Renovador, Sergio Massa, que endurece las penas por tenencia, portación y acopio de armas, fue aprobado este miércoles en la Cámara de Diputados con 142 votos a favor y 50 en contra.

Se trata de la segunda iniciativa que el diputado bonaerense logró aprobar en la jornada, pues horas antes había conseguido avanzar con un régimen de protección de víctimas, que incluso defendió en el recinto.

El proyecto fue consensuado con el resto de los bloques políticos, la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC) y el Ministerio de Justicia de la Nación.

La presidenta de la Comisión de Legislación Penal, Gabriela Burgos (UCR-Cambiemos), Gabriela Burgos, sostuvo que “las políticas de desarme han sido totalmente infructuosas, incapaces de dar una respuesta efectiva a este flagelo”.

“Ante esta situación, la lucha constante de las asociaciones de víctimas sirvió para que hoy tengamos este proyecto en el recinto”, destacó la jujeña.

Por el bloque massista, Mónica Litza –quien trabajó en la elaboración del proyecto- detalló que “los homicidios en ocasión de robo con uso de armas de fuego representan el 90% de los hechos delictivos” en la provincia de Buenos Aires.

Litza explicó que el proyecto, además de agravar las penas, incorpora al Código Penal las definiciones de “arma de fuego”, “munición”, “portación” y “acopio”.

Las nuevas penas
Por la tenencia ilegal de armas de fuego –cargadas con municiones o no-, se fija una pena de prisión de 6 meses a 4 años, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena y multas de 5 mil a 50.000 pesos. Las mismas penas se aplicarán a quienes tengan municiones o piezas de armas.

Asimismo, se establecen penas de 2 a 8 años de prisión si el arma es alterada –por ejemplo, con un supresor de sonido-; si fue utilizada para la comisión de un delito anterior; o si el titular forma parte de una asociación ilícita.

En el caso de portación ilegal, se fijan penas de prisión de 4 a 8 años e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena. El máximo de esta pena podría elevarse a 12 años en ciertos casos, por ejemplo, si el delincuente registra “antecedentes penales por delito doloso contra las personas o con el uso de armas, aunque no hubiere declaración judicial de reincidencia”.

Si el portador es tenedor autorizado del arma en cuestión, la escala penal correspondiente se reducirá en un tercio del mínimo y del máximo, dice el proyecto. Y agrega que la misma reducción podrá practicarse cuando “resulte evidente la falta de intención de utilizar las armas con fines ilícitos”.

A su vez, será reprimido con prisión de 1 a 6 años quien entregue un arma de fuego a quien no acredite su condición de legítimo usuario. Si el que la recibe es menor de 18 años, la pena se eleva de 4 a 10 años. Y, si el autor hace de la provisión de armas una actividad rentada o habitual, la pena fijada es de 4 a 15 años de prisión, e inhabilitación especial perpetua.

En caso de que una persona autorizada a la venta comercialice un arma a otra no autorizada, será penado con prisión de 1 a 4 años, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena y multa de 5 mil a 200 mil pesos.

Por el delito de acopio –esto es, la tenencia de más de 2 armas de fuego o de más de 50 municiones-, se establecen penas de 4 a 12 años.

Quienes fabriquen, ensamblen o trafiquen armas de fuego sin la debida autorización, sufrirán penas que van de 4 a 15 años de prisión, inhabilitación especial perpetua y multas de 50 mil a 500 mil pesos.

Por último, será reprimido con prisión de 6 a 20 años quien, “con el fin de contribuir a la comisión de delitos contra la seguridad común adquiera, fabrique, suministre, sustraiga o tenga en su poder bombas, materiales o aparatos capaces de liberar energía nuclear, materiales radiactivos o sustancias nucleares, o sus desechos, isótopos radiactivos, materiales explosivos, inflamables, asfixiantes, tóxicos o biológicamente peligrosos, o sustancias o materiales destinados a su preparación”.


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