Caso "Cantos": ordenan cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Se publicó hoy en el Boletí­n Oficial el decreto 99/2006 que ordena el cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos recaí­da en el caso "Cantos".
Por iProfesional
LEGALES - 31 de Enero, 2006

Se publicó hoy en el Boletí­n Oficial el decreto 99/2006 que ordena el cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos recaí­da en el caso "Cantos".

En el pronunciamiento, emitido por el Tribunal Internacional el 28 de noviembre de 2002, se decidió que el Estado debe de abstenerse de cobrar al señor Jose Maria Cantos la tasa de justicia y la multa por falta de pago oportuno de la misma.

Además, debe asumir el pago de los honorarios y costas correspondientes a todos los peritos y abogados del Estado y de la Provincia de Santiago del Estero, y debe levantar los embargos, la inhibición general y demás medidas que hayan sido decretadas sobre los bienes y las actividades comerciales del señor Jose Maria Cantos, para garantizar el pago de la tasa de justicia y de los honorarios regulados.

Asimismo, en el referido pronunciamiento, se estableció que el Estado debe pagar a los representantes de la ví­ctima la cantidad total de US$ 15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de gastos.

El Presidente Nestor Kirchner, mediante el decreto 99/2006 sostuvo que debe darse cumplimiento a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos recaí­da en el Caso CANTOS - CDH 11.636, mediante los siguientes cursos de acción:

  • Instrúyese a la AFIP a fin de que ajuste su obrar al contenido de la Sentencia Internacional y se abstenga de ejecutar la tasa y la multa por falta de pago oportuno de la misma.
  • Convócase a las partes interesadas a efectos de establecer las bases para la ejecución de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en lo relativo al pago de los honorarios regulados en el caso C-1099 de la CSJN en las condiciones indicadas en la Sentencia de dicho Tribunal.
  • Encomiéndase al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la realización de las gestiones necesarias para la instrumentación de la convocatoria a que alude el párrafo precedente.
  • Instrúyese a la AFIP para que en la oportunidad procesal pertinente proceda a dar cumplimiento al requerimiento impuesto en el punto 4 del párrafo 77 de la Sentencia de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.

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