La IGJ definió fecha de entrada en vigencia de sus nuevas normas

Según la resolución 1/06, publicada hoy en el Boletí­n Oficial, regirán a partir del próximo 21 de febrero y no desde el 26 del actual, tal como el organismo lo habí­a señalado
Por iProfesional
LEGALES - 14 de Febrero, 2006

Se publicó hoy en el Boletí­n Oficial la resolución general 1/06 de la Inspección General de Justicia (IGJ) que trata sobre la vigencia de la resolución general 7/05, aprobatoria de las normas del organismo, con los anexos, modificaciones y enmiendas aprobados por la resolución general 10/05. Así­, fijó como fecha de entrada en vigencia al próximo 21 de febrero y no al 26 del actual, tal como se habí­a considerado anteriormente.El artí­culo 4º de la resolución general 7/05 establece que la misma entrará en vigencia a los 180 dí­as de su publicación en el Boletí­n Oficial, habiéndose efectuado dicha publicación el 25 de agosto último y debiéndose efectuar el cómputo por dí­as corridos.Por lo tanto, la citada normativa, así­ como la de la resolución general 10/05, entrará en vigencia el dí­a 21 de febrero próximo, habiéndose incurrido en error material al consignarse una fecha diferente (26 de febrero) en el considerando quinto de la resolución general 12/05.Resolución 7/05La "megarresolución" 7/05 contiene disposiciones generales sobre sociedades. En la normativa, la IGJ reorganizó las normas que desde 1980 complementan el régimen societario. Las normas plasmadas en la resolución dan respuesta a una gran cantidad de realidades.

En ese sentido, la posibilidad de que entidades civiles radicadas en el extranjero pretenden actuar en la Argentina o el tratamiento sobre cámaras, federaciones y confederaciones están contempladas en el nuevo ordenamiento.De esa manera, permite la inscripción de simples entidades civiles, tales como asociaciones vecinales, religiosas, polí­ticas y deportivas, y son considerados como sujetos de derecho, estando legitimados por esa razón a peticionar ante la IGJ. La nueva normativa cuenta con 107 artí­culos que regulan a las asociaciones civiles, fundaciones y simples entidades, superando en 54 artí­culos a la 6/80. Por medio de ella, la IGJ fiscalizará en forma "permanente" el funcionamiento de las asociaciones civiles, fundaciones y simples asociaciones y ejercerá el control de legalidad de sus actos sometidos a aprobación o autorización previa. Esas facultades le permiten exigir modificaciones a los estatutos, presentación de documentación, todo en pos del "mayor respeto de los derechos de los integrantes de la entidad y la mejor consecución de sus objetivos".

Verónica Morelli vmorelli@infobae.com

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