Ocurrió en Rosario. El sujeto no tenía bienes, carecía de cobertura social y hasta rehusaba a la atención médica con tal de no ver registrada su identidad
LEGALES - 06 de Junio, 2017

Una persona sufrió "un verdadero infierno" a raíz de su nombre. Ahora, décadas después, el hombre recibió el aval de un Juzgado Civil para poder cambiarse su nombre de pila y empezar así a llevar una "vida normal".

El hecho ocurrió en Rosario, donde la jueza Marisa Malvestiti, del Juzgado Civil y Comercial Nº 3, autorizó a un hombre a cambiarse el nombre de pila para terminar con su calvario.

"La infancia del peticionante estuvo marcada por un fuerte rechazo hacia su prenombre y todo lo que implicara su utilización o su rúbrica, como el aislamiento en las instituciones juveniles y sociales, manifestando que no sólo carece de cobertura social o bienes a su nombre, sino que también rehúsa de atención médica hasta niveles alarmantes, únicamente por el hecho de no dejar registros de su identidad en los centros respectivos", indicó la magistrada en el fallo.

Y agregó: "El mero hecho de que se dirijan a él con su prenombre 'M' lo sumerge en un estado de depresión y recrea tortuosamente su fuero íntimo".

El hombre, cuyas iniciales eran M.S.S., padeció el nombre registrado en su documento durante toda su vida. A raíz de la infancia traumática que debió desarrollar, el conflicto terminó por hacerse cada vez más profundo durante su vida adulta.

Además, no pudo siquiera concretar un trabajo registrado, ni ser titular de ningún tipo de bienes. Incluso, el señor llegó a rehusarse a someterse a atención médica en centros de salud, sólo para evitar que su nombre quedara registrado en actas.

Así, el protagonista de la historia intentó llevar su vida de la mejor manera con un seudónimo, de inicial S. "El hecho de que no sea éste el que figura en su DNI y demás documentación le ha causado situaciones desvaliosas, impidiéndole desarrollar y disfrutar plenamente su vida, en todos los aspectos que la misma conlleva; inclusive contraer matrimonio y tener hijos", agregó la jueza en el fallo.

Según la propia magistrada, "No se trata de ningún nombre ridículo ni que llame a ningún equívoco. Tampoco es una cuestión de capricho ni de frivolidad, de querer tener tal o cual nombre porque rima con el apellido".

Así, la jueza permitió finalmente que el sujeto cambiara su nombre de inicial "M" por el nombre comenzado en "S" y lo ofició en el Registro Civil de Rosario para que se lleve a cabo el trámite.

"El nombre es uno de los pilares fundamentales de la identidad de las personas y representa el primer rasgo no visual que define vínculos entre los integrantes de una comunidad", aseguró Malvestiti en su fallo.

Repercusiones

Estos cambios, cuando la norma los permite, sólo pueden efectuarse mediante la intervención de la Justicia, único organismo que puede determinar si existen motivaciones válidas que permitan modificar el prenombre o el apellido del sujeto.

La puerta abierta con la llave de los "justos motivos" para hacer ceder excepcionalmente el rigor de la inmutabilidad, no viene acompañada de una enumeración específica -o por lo menos ejemplificativa y orientadora acerca de cuáles son o con qué criterio han de valorárselos para reputarlos así con aptitud suficiente para hacer excepción al principio- sino que el legislador prefirió dejar librada esa tarea a la cordura y moderación de los jueces.

Según el especialista Fernando Millán, cuando la ley se refiere a ellos, lo hace bajo un concepto dinámico, ya que los motivos que eran admitidos con la sanción de la norma pueden no ser los mismos que los receptados en la actualidad.

En este punto, sostuvo que los fallos judiciales fueron muy liberales hasta no hace muchos años, en lo que atañe a las causales admisibles para el cambio de nombre. Pero los graves inconvenientes que de ello derivan provocaron una modificación de aquel criterio. A partir de la Ley 18.248, las admisiones fueron de carácter restrictivo.

"Los justos motivos son una pauta para la toma de decisiones, que el legislador optó por dejarlo al arbitrio judicial. Sin perjuicio de ello, será conveniente descubrir formas que permitan objetivar el supuesto jurídico que se esconde en la norma, con el objeto de corregir eventuales arbitrariedades, disminuir el estado de incertidumbre, reducir el margen de discrecionalidad y llevar tranquilidad de conciencia a los jueces que deben resolver, sobre el cambio de apellido de los peticionantes", señaló.

La ley proporciona un criterio flexible que permite al magistrado ponderar el supuesto mediante cánones de razonabilidad, sin desvirtuar el espíritu de la máxima.

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