"Hay bases de datos privadas que no deben estar en el registro oficial"

Se trata de aquellas de uso personal o limitado a una compañí­a. El especialista Sebastián Garcí­a Menéndez analiza la puesta en marcha del registro de la DNPD
Por iProfesional
LEGALES - 09 de Marzo, 2006

No todas las bases de datos privados deberán ser inscriptas en el Registro Nacional de Bases de Datos implementado por la disposición 2/05 de la Dirección Nacional de Protección de Datos, a pesar de que dicha disposición y la que prorroga el plazo de inscripción hasta el 31 de marzo del presente (disposición 1/06) se refieran a la inscripción de "bases de datos privados" a secas.

De acuerdo con el artí­culo 43 de la Constitución; a la ley 25.326, de protección de datos personales, y al decreto 1558/01, reglamentario de dicha ley, deben inscribirse las siguientes bases de datos:

  • Las que estén destinadas a dar informes.
  • Las que se formen para un uso que no sea exclusivamente personal.
  • Las que tengan como finalidad la cesión o transferencia de datos personales, independientemente de que la circulación del informe o la información producida sea a tí­tulo oneroso o gratuito.

Hábeas DataSi bien estos conceptos son difusos, nos inclinamos a pensar, apoyados en la opinión de la fiscal de la Cámara Nacional en lo Comercial, doctora Alejandra Gils Garbó, que no deben inscribirse, por no exceder el uso exclusivamente personal, las bases de datos de los empresarios u operadores de mercado que, a pesar de contener datos recabados de terceros o empleados (por ejemplo, bases de datos laborales, de clientes o de proveedores), no tienen como destino almacenar datos para trasmitirlos a terceros y/o son herramientas o papeles de trabajo necesarios para el desarrollo de la actividad que realiza el titular o responsable de la base, incluso aunque esos datos se entreguen para su tratamiento a prestadores de servicios informatizados.

No obstante, ello no quita que los titulares de datos contenidos en estas bases puedan ejercer sus derechos de acceso y rectificación cuando exista una injerencia en el goce de los derechos de los titulares de los datos.

Una cosa es que la base deba registrarse o no, y otra muy distinta es la posibilidad de ejercer los derechos de hábeas data incluso sobre aquellas bases que no se deben inscribir.DispendioAsimismo, y también en coincidencia con Gils Garbó, consideramos que tampoco deberán registrarse las bases de datos que lleven empresas de un mismo grupo económico, aunque intercambien datos entre sí­, mientras la comunicación de datos se realice dentro del conjunto económico y para sus propias necesidades y fines comerciales.

Por último, es de destacar que en consonancia con el replanteo que tiene lugar en Europa, hoy se pone en duda la eficacia de este registro de bases de datos.

La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales es muy útil, apta y colabora para resolver problemas de abusos a los que están siendo sometidos los titulares de datos, pero el Registro Nacional de Datos previsto legalmente, salvo por una cuestión estadí­stica, no parecerí­a ser de gran utilidad y generarí­a un dispendio innecesario de tiempo y recursos para las empresas cuyas bases deben registrarse.

Hernández & Garcí­a Menéndez

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