En una demanda laboral, deciden no pagar horas extras los sábados si no se superaron las 48 horas semanales

Fue en San Luis. Se consideró que el trabajo en oportunidad del descanso semanal no es extraordinario y sólo genera el derecho al descanso compensatorio
Por iProfesional
LEGALES - 02 de Diciembre, 2017

En los autos "M. H. J. J. C/N. L. S.A S/ Cobro de Pesos - Laboral", la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis consideró que no corresponde abonar como extras las horas trabajadas los dí­as sábados después del medio dí­a si no se ha superado la jornada laboral de 48 horas semanales.

En el marco de una demanda laboral, el tribunal recordó que "el trabajo efectuado en oportunidad del descanso semanal no es extraordinario y sólo genera el derecho al descanso compensatorio, pero no a un sobrecargo salarial, salvo que el trabajador se vea obligado a tomar por sí­ la referida compensación, hecho que generarí­a la obligación del empleador de abonar una paga adicional por su conducta arbitraria".

Los jueces explicaron que "la remuneración que percibe el trabajador que efectúe tareas en el transcurso del descanso hebdomadario, será similar, en principio, a la habitual, pues existiendo una excepción de carácter general y permanente que justifique el trabajo en tales dí­as, la prestación se convierte en cumplimiento normal del contrato, no resultando procedente ningún recargo, a menos que exista una norma convencional o individual que lo dispusiera", según Diario Judicial.

En esta lí­nea, el tribunal determinó que "las tareas cumplidas por el trabajador después de las 13 horas del sábado hasta las 24 horas del domingo no pueden considerarse extraordinarias por el solo hecho de trabajar en tales dí­as normalmente destinados al descanso, máxime si aquél gozaba de los francos compensatorios y su jornada laboral no superaba las 48 horas por semana (...)".

De este modo, los vocales concluyeron que no debe "abonarse con recargo las horas trabajadas los dí­as sábados después del mediodí­a si no se ha laborado en exceso de la jornada legal, por cuanto dicha jornada y el descanso semanal son institutos diferentes y la omisión del empleador de otorgar este último no puede ser sustituido por su equivalente en dinero".

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