Certificado laboral: la Justicia vuelve a pasar por alto plazos legales

La Sala X de la cámara laboral interpretó que es "irrelevante" el lí­mite mí­nimo de 30 dí­as para su entrega cuando es clara la actitud del empleador de incumplir la obligación
Por iProfesional
LEGALES - 21 de Marzo, 2006

La Justicia laboral volvió a apartarse de las leyes y nuevamente pasó por alto el plazo que fijan las normas de 30 dí­as desde que el trabajador intimó a su empleador para que éste le entregue los certificados laborales, una vez finalizada una relación laboral. Se trata de un fallo de la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que se suma al criterio de otras salas, en el que los jueces consideraron que aquel plazo es "irrelevante" cuando es marcada la intención de la empresa de no entregarlos.En el caso –"Rizo, Rodolfo c/ Soleve SRL"-, el tribunal entendió que si bien la empleadora sostuvo que los documentos siempre estuvo a disposición del actor la voluntad entrega, "parece dudosa a poco que se advierte que no los acompañó en la etapa conciliatoria y ni siquiera al contestar la acción, conducta que revela que no era su intención cumplir con su obligación legal".Por esa actitud de la compañí­a, la sala aseguró que no tiene importancia la circunstancia de que para formular el emplazamiento el trabajador no haya aguardado los 30 dí­as que prevé el decreto 146/01.La sentencia, de noviembre último, se suma a otras salas que ya se pronunciaron de manera similar, tales como ya lo hicieron las salas VI y VII (ver: "La Justicia laboral vuelve a apartarse de la ley").El mayor problema que acarrea este tipo de pronunciamientos es que las empresas sólo tendrán 48 horas para cumplir con la obligación de entrega de los certificados, ya que ese es el plazo que estipula el artí­culo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, caso contrario deberán pagar una multa.La sanción equivale a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuere menor.La brevedad del plazo para cumplir con aquella obligación es un gran escollo para las empresas. "Será altamente probable el pago de la sanción porque es imposible cumplir con esa carga en ese tiempo", indicó Federico Basile, socio de M&M Bomchil."En muchos casos el empleador no tiene a mano la información solicitada y necesita imperiosamente varios dí­as para recabarla", remarcó Mariano Emilliani, del Estudio Fornieles Abogados.Doble indemnización En la causa, el trabajador cuestionó que en primera instancia el juez no "duplicó" la indemnización por la no entrega de los certificados laborales y la prevista en el artí­culo 2º de la ley 25.323, que incremente en 50% las resarcimientos que le corresponden por el despido cuando el empleado intimó su pago.Para la Sala X, esos rubros sí­ deben ser incrementados y así­ se suma al grupo de magistrados de la cámara laboral que consideran que la "duplicación" fijada por las leyes de emergencia se extiende a otros rubros más allá de la indemnización por antigí¼edad y por falta de preaviso.Así­, indicó que el incremento resarcitorio por la no entrega de certificados laborales tiene "la misma naturaleza" reparatoria de las indemnizaciones derivadas del despido.En tanto, la multa del artí­culo 2º de la ley 25.323 tiene carácter indemnizatorio cuando, como en el caso, la intimación del citado artí­culo se efectúa con motivo de un despido no imputable al trabajador.

Ver fallo completoPablo Méndezpmendez@infobae.com

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