Preocupan ocho proyectos de ley que estudia Diputados

Son impulsados por el legislador Recalde y modifican la Ley de Contrato de Trabajo y la ley concursal. Buscan reformar cuestiones laborales esenciales
Por iProfesional
LEGALES - 27 de Abril, 2006

Tras la sanción y reciente promulgación de la reforma al artí­culo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo, que impide al empleador reubicar en forma unilateral a su personal, aún existen ocho iniciativas que modifican cuestiones laborales trascendentales del quehacer empresarial.Se tratan de proyectos impulsados por el diputado y asesor legal de la Confederación General del Trabajo (CGT) Héctor Recalde muy cuestionados por los empleadores, que ven que en caso de convertirse en ley cercenará facultades que son propias a su condición de empresarios.De ellos, siete buscan modificar y sustituir artí­culos de la ley 20.744, de Contrato de Trabajo, y el restante pretende reformar el artí­culo 20 de la recientemente cambiada Ley de Concursos y Quiebras. Topes La iniciativa que modifica el artí­culo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo busca derogar los lí­mites máximos impuestos a las indemnizaciones por despido. Ya cuenta con dictamen de la Comisión de Legislación Laboral de Diputados, por lo que estarí­a en condiciones de ser tratada en el recinto en búsqueda de media sanción legislativa.En caso de aprobarse, traerí­a consigo un incremento de 50% de los costos empresariales por el despido de un trabajador, porque la eliminación de aquellos topes llevará a que el cálculo de las indemnizaciones se haga directamente multiplicando el salario base por los años de antigí¼edad, sin lí­mite alguno.Así­, la Justicia dejará de aplicar el criterio fijado en "Vizzoti", que dijo que aquella limitación no puede superar el 33% de lo que corresponderí­a sin aplicación del tope, en casos de notoria desproporción.PrescripciónMediante otra iniciativa, se impulsa un plazo amplio de prescripción para créditos no derivados de la extinción del ví­nculo laboral. De esa manera, prevé modificar el artí­culo 256 de la ley 20.744 y elevar de dos a cinco años el tiempo máximo para iniciar reclamos judiciales. El proyecto ya tiene dictamen de comisión. Para especialistas, la redacción de la propuesta "es confusa". Así­, Esteban Carcavallo, socio de Severgnini, Robiola, Grinberg & Larrechea dijo que debió partir de una descripción más genérica: obligaciones emergentes del despido; y obligaciones emergentes de las relaciones individuales del trabajo, excluidas las resultantes del despido. Así­, bajo esta aparente contradicción, tendrán lugar distintas interpretaciones de los poco precisos alcances de la norma, "lo que provocará debates, discusiones, litigiosidad y mas incertidumbre en la manera de conducir las relaciones del trabajo", aseguró. IrrenunciabilidadTambién se prevé reformar el artí­culo 12 de la misma ley e introduce la nulidad de los acuerdos celebrados entre el trabajador y el empleador que supriman o reduzcan los derechos emergentes de los contratos individuales del trabajo. La iniciativa aún sigue en estudio por la comisión de Legislación laboral de la Cámara Baja.De transformarse en ley, los empresarios sumarán más restricciones para organizar y administrar las relaciones de trabajo dentro de sus compañí­as. Según José Zabala, del estudio Adrogué, Marques & Zabala, en la práctica, la iniciativa "congelará" las relaciones individuales de trabajo y los derechos emergentes de los acuerdos particulares celebrados entre el empleado y su empleador, los cuales aún con el consentimiento del trabajador y aunque se resguarden los mí­nimos legales que puedan aplicarse por efecto de la ley, estatutos profesionales o las convenciones colectivas, no podrán ser modificados. En tanto, para Marcelo Aquino, laboralista de Baker & Mckenzie, la combinación con el nuevo artí­culo 66 no hará más que perjudicar al empleado, ya que ante una situación en que se deban modificar las condiciones laborales, la ley lo impedirá y la única alternativa viable será la extinción del contrato de trabajo.Tiempo de servicioTambién se procura una sutil variación al artí­culo 18, que establece que se considerará como tiempo de servicio prestado por el trabajador el plazo "que haya durado la vinculación entre las partes". Así­, reemplaza la frase "el efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación". Tampoco tiene dictamen de comisión.La reforma procura considerar como tiempo de servicio todas las situaciones contractuales posibles: esto es, relaciones a plazo o por tiempo indeterminado. De esa manera, explicó Carcavallo, involucrará intervalos en los que legí­timamente se interrumpe el trabajo, como los originados por consecuencias económicas, perí­odo de reserva, suspensión por causas disciplinarias, aunque aseguró que en estos últimos no deberí­a ser considerado tiempo de servicio.PreavisoOtra modificación recae en el artí­culo 19, que extiende el tiempo de servicio al plazo de preaviso aún cuando fuese omitido. La reforma, que obtuvo ayer dictamen, "agrega una segunda consecuencia a la omisión del preaviso: la indemnización por esa falta se verá incrementada en igual cantidad de meses, pese a que el trabajador no prestó tareas", remarcó Carcavallo.Así­, los nuevos artí­culos 18 y 19 el cómputo del tiempo de servicio "no requerirá de prestación efectiva de parte del trabajador". Así­, y sobre todo esta última norma, los costos empresariales se verán "incrementados", concluyó el especialista.SancionesRecalde también propone reformar el artí­culo 67, que regula las facultades disciplinarias de los empleadores. La idea del legislador es que el trabajador tenga más poder para cuestionar una sanción o apercibimiento que le formule su empleador. Así­, establece un requisito extra para que se estime procedente la aplicación de la medida por parte del empleador: que antes de imponer una acción disciplinaria, el trabajador pueda formular su descargo.Además, otorga la posibilidad de que el trabajador recurra a la autoridad competente –el Ministerio de Trabajo– para que revea la pena y elimina el plazo de caducidad de 30 dí­as para que la cuestione ante el empleador. CertificadosLa última modificación que pretende Recalde a la Ley de Contrato de Trabajo recae en el artí­culo 80. Así­, establece que la obligación de entregar los certificados laborales que hoy dispone la normativa cuando se extingue un contrato también podrá pedirla durante su vigencia, sin que deba existir una "causa razonable", tal como se prevé hoy.ConcursosEn tanto, también se prevé una modificación al artí­culo 20 de la Ley de Concursos y Quiebras. La iniciativa persigue derogar la norma que actualmente suspende los convenios colectivos de trabajo cuando se dispone la apertura del concurso preventivo. Asimismo, habilita al empresario a negociar con el sindicato un convenio de crisis mientras dure el proceso de reestructuración de la deuda.De prosperar la iniciativa, las empresas deberí­an soportar una mayor carga laboral puesto que los convenios colectivos suelen prever condiciones laborales más onerosas para losa empleadores. Pablo Méndezpmendez@infobae.com

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