La ley de viajantes de comercio, un estigma para las empresas

El estatuto ha generado muchas crí­ticas de empresarios que solicitan una modificación de la norma para adecuarla a los términos económicos vigentes
Por iProfesional
LEGALES - 28 de Abril, 2006

Un problema grave que tienen que enfrentar todas las empresas es lidiar con la ley de viajantes de comercio, que sigue vigente desde 1958 y que para especialistas desconoce la realidad empresarial actual.

La normativa contiene una serie de disposiciones controvertidas, entre las que se destacan: la amplitud del concepto "viajante", la obligación de llevar los libros, la presunción a favor del trabajador de las notas de pedidos de venta en caso de falta de prueba por parte del empresario, las comisiones indirectas, la imposibilidad del empleador de cambiar las condiciones laborales y la indemnización por clientela.

Para los laboralistas y gerentes de Legales de empresas, este régimen, tal como está redactado y es interpretado por los tribunales, afecta en forma directa la comercialización. En ese sentido, consideran que no sólo perjudica al personal de ventas de una compañí­a sino también a uno de los canales clásicos del la negociación de productos con dispersión territorial, como es la representación comercial.

En resumen, aseguran que para esta ley todo trabajador que concierte ventas o pedidos a nombre o por cuenta de sus empleadores, en los precios y condiciones establecidas por sus mandantes y en la zona asignada al efecto, haciendo de ello su actividad principal y habitual, es un viajante de comercio con todos los derechos que ello trae aparejado.Problemas Según los asesores legales, los puntos más controvertidos de la ley son los siguientes:

  • Concepto de "viajante"La norma lo define como aquel trabajador que promueve el acercamiento de la oferta y la demanda concertando las operaciones comerciales para su principal, quien soportará el riesgo y dará las directivas. En ese sentido, el gerente de Legales de Nestlé, Esteban Mezzano, sostuvo que a pesar de que la compañí­a tiene una estructura de distribución y venta de sus productos que prescinde de la figura del viajante, en ciertas ocasiones tuvo que responder planteos de trabajadores que aseguraron estar comprendidos en el Estatuto del Viajante de Comercio.Esto es así­ porque la definición de viajante que da la ley es sumamente amplia y comprensiva de toda persona que realiza alguna actividad relacionada con la venta.
  • RemuneraciónEstá compuesta por un sueldo fijo más un porcentaje de las comisiones directas o indirectas por venta y/o cobranza que el vendedor efectúe, y se liquidan mensualmente. La ley resulta perjudicial para el empresario ya que establece una presunción a favor del trabajador que no haya formalizado una venta, que obliga al empleador a pagarle la comisión si la nota de pedido no figura en el libro.Además, en el caso de que el trabajador presente una nota de pedido, si el empleador no la rechaza en el plazo establecido por la ley, la comisión se devenga y el empleador debe abonarla.
  • Indemnización por clientelaEs un punto muy criticado ya que la indemnización asciende al 25% de lo que hubiera correspondido al viajante en caso de ruptura intempestiva o injustificada del contrato. El empleador debe abonarla aún en el caso de despido con justa causa, jubilación o muerte del dependiente.

Aconsejan pautas para una reforma

Para Horacio Las Heras, socio del estudio Las Heras, Kelly, Eidelstein & Carreras, el estatuto del viajante contiene ciertas presunciones que tornan gravosa la situación del empleador. Así­, explicó que para mejorar el sistema y adecuarlo a la realidad vigente resulta necesario reformar los siguientes puntos:
  • Reemplazar el libro por un sistema de hojas móviles.
  • Adaptar la ley a las circunstancias actuales con el uso de la informática.
  • Modificar la ley con pautas más sencillas que garanticen los derechos de los trabajadores y faciliten al empleador cumplir con las formalidades que exige la normativa.

José Zabala, socio del estudio Adrogué, Marqués, Zabala & Asociados, dijo que la subsistencia del estatuto hace que se juzguen situaciones a la luz de parámetros de comercialización vigentes en esa época y que en la actualidad han cambiado profundamente.

Entre los puntos más cuestionables de la ley encuentra el sistema de devengamiento de comisiones, que se torna demasiado estricto y desfavorable para el empresario. "Hay que tener en cuenta que la nota de pedido en papel no existe", expresó Zabala.

Otro tema que los especialistas consideran que deberí­a modificarse es el de las comisiones indirectas que implican que aunque no sea el trabajador el que realice la venta, la comisión se hace en su favor si la misma fue concertada en su zona de trabajo. "Como la ley se encuentra superada por la realidad actual existen dos posibilidades: derogarla o modificarla drásticamente", sostuvo Zabala.

Para Sebastián Baglietto, gerente de Legales del Grupo Peñaflor, serí­a aconsejable que se practique una actualización y modificación de esta norma, lo cual darí­a un mayor grado de certeza y libertad de acción para todas las empresas y facilitarí­a el incremento del tráfico mercantil.

El gerente de legales de Nestlé sostuvo que es necesario reformar dos elementos cuestionables de la norma, que son la indemnización por clientela ante la terminación de la relación por cualquier causa y la determinación de un plazo de prescripción de cinco años para el ejercicio de las acciones, que va en contra de la prescripción general en materia laboral establecida en la Ley de Contrato de Trabajo (dos años).

Verónica Morellivmorelli@infobae.com

Te puede interesar

Secciones