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Ética pública, INDEC y datos personales: las claves de los 3 proyectos que el Gobierno enviará al Congreso

El Presidente señaló que llegarán al Poder Legislativo tres nuevos proyectos. Como contrapartida, se postergará el de reforma del Código Penal
LEGALES - 17 de Agosto, 2018

El presidente Mauricio Macri afirmó que enviará al Congreso, en el corto plazo, diversos proyectos para avanzar con una nueva ley de ética pública, un marco regulatorio actualizado sobre la protección de datos personales y otro para reformar el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).

En ese contexto, se postergará para fin de año la presentación del anteproyecto de reforma del Código Penal ya que aún el Gobierno no terminó de definir si va a despenalizar el aborto, tanto para las mujeres que se lo practiquen como para los médicos que realicen la intervención.

Al participar del encuentro anual de la Asociación Empresaria Argentina (AEA), donde ponderó el avance de distintas leyes durante su gestión, Macri expresó su deseo de que “pronto se apruebe en el Congreso la ley de extinción de dominio que nos permita recuperar lo que es de todos”.

Los proyectos que llegarán al Legislativo en los próximos días surgen como fruto del trabajo de distintas dependencias, que realizaron consultas abiertas para escuchar las posturas de distintas organizaciones vinculadas a cada temática.

Ética pública

El anteproyecto fue elaborado por la Oficina Anticorrupción e impulsa una reforma integral de la ley que alcanzará no solo a funcionarios públicos y legisladores, sino también a sindicatos y sectores del Poder Judicial.

El texto prohíbe “la designación en el ámbito de la Administración Pública Nacional de los cónyuges, convivientes o parientes en línea recta o colateral hasta el segundo grado” del presidente, vice, jefe de Gabinete y ministros.

Esa prohibición regirá para diputados y senadores, magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, aunque en estos casos el impedimento solo corresponderá dentro de la misma repartición.

En el caso de los legisladores se entiende que el ámbito es el Congreso. Habrá una excepción para aquellos que hayan sido designados por concurso público de antecedentes.

Con respecto a las declaraciones juradas, los funcionarios de mayor jerarquía deberán presentar información adicional que permita una adecuado control de sus vínculos personales y profesionales.

Se agregan como ítems a declarar los “bienes y/o fondos involucrados en fideicomisos en los que participe el declarante, en el país o en el extranjero, identificando el fideicomiso y sus partes”; y “las personas jurídicas, fideicomisos o cualquier otra forma contractual de la que el declarante resulte ser beneficiario o propietario final”.

También se hace una clasificación sobre qué ítems de la declaración jurada son públicos, y cuáles son “reservados” (accesibles para la autoridad de aplicación, la autoridad judicial o el Ministerio Público Fiscal).

Esta categoría incluye, por ejemplo, datos personales del declarante; la identificación precisa de inmuebles, muebles y bienes intangibles; y los números de cuentas bancarias, plazos fijos o tarjetas de crédito.

En el capítulo relativo al régimen de obsequios, se mantiene la prohibición de recibir regalos con motivo o en ocasión del desempeño de funciones cuando superen un “valor exiguo”. Este será determinado por la autoridad de aplicación.

Otro de los puntos cuestionados durante los últimos años fue el de los funcionarios con conflictos de intereses, ya que se desempeñaron en áreas que debían controlar a empresas de las que formaron parte.

De acuerdo al proyecto, existe “conflicto de intereses en el ejercicio de la función pública cuando concurren a la vez el interés público propio del ejercicio de las funciones con un interés particular, sea o no de carácter económico.

Se trata de una situación objetiva que se configura independientemente de la intención del funcionario de procurarse un beneficio.

Así, se prohíbe durante el ejercicio de la función pública la realización de actividades en el ámbito privado -en forma honoraria o remunerada- y la prestación de servicios a quienes realizan esas actividades, sobre las que como funcionario tenga atribuciones, sean o no decisorias.

También se impide al funcionario proveer -directa o indirectamente, en forma personal o valiéndose de un tercero- bienes, servicios u obras al organismo en el que ejerce su competencia o a los órganos o entidades que actúen en su jurisdicción, aun cuando se carezca de atribuciones sobre la contratación.

Otra novedad en la regulación del conflicto de intereses es que se prohíbe a los integrantes de los órganos de gobierno de los entes reguladores ser propietarios o tener interés alguno en empresas sujetas a su ámbito de regulación y control.

Cambios en el INDEC

El segundo de los proyectos trata sobre la reforma del instituto encargado de las estadísticas nacionales. Ya no dependerá del Ministerio de Hacienda, sino que se pretende que sea un organismo autárquico, con patrimonio y personería jurídica propia, como la AFIP.

Se está consensuando con la Jefatura de Gabinete si se mantiene el Sistema Estadístico Nacional (SEN), previsto en el proyecto que se dio a conocer en abril, que englobe a las actividades estadísticas oficiales y la realización de los censos nacionales que se efectúen en el territorio de la Nación, así como la organización de sus servicios estadísticos y sus relaciones con organismos internacionales.

El Sistema Estadístico Nacional (SEN) estará integrado por los siguientes organismos:

- El Consejo Nacional de Información Estadística (CNIE).

- El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).

- Los organismos que integren el Sector Público Nacional, en los términos del artículo 8 de la ley 24.156, y el Sector Público Nacional Financiero, responsables de la producción de estadísticas, o que mantengan información pública o documentos útiles a esos fines.

- Los servicios estadísticos del Sector Público Provincial y Municipal, compuestos por todas las agencias, oficinas, unidades organizativas u organismos responsables de la producción de estadísticas o que mantengan información pública o documentos útiles a esos fines de las provincias y municipios, sus reparticiones autárquicas o descentralizadas, sus empresas públicas y todo otro organismo dependiente. De esta manera, se abre la posibilidad de que las provincias puedan fortalecer el trabajo conjunto actual.

En cuanto a la metodología en la obtención de los datos, se buscará promover la discusión previa de los cambios metodológicos en ámbitos especializados, foros académicos nacionales y/o internacionales.

Para llegar a datos que muestren situaciones con la mejor rigurosidad posible, el proyecto propone un órgano ejecutivo con un presidente y un vicepresidente del INDEC y la creación de un consejo consultivo no vinculante integrado por 21 funcionarios, representantes de los consumidores y de los académicos.

Los organismos que produzcan de Estadísticas Oficiales deberán procurar publicar los nombres de los funcionarios involucrados la elaboración de los informes referidos a las mismas, así como datos de contacto de las oficinas participantes. Asimismo, deberán publicar en sus sitios web información detallada sobre sus presupuestos y planes de acción.

En cuanto al INDEC, establece que será un organismo descentralizado en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, con personería jurídica propia, independencia funcional y autonomía financiera y que estará a cargo de un Director General -designado a través de un procedimiento similar al del titular del BCRA- por un plazo de cinco años, pudiendo volver a concursar el cargo por una única vez.

El Indec tendrá, entre otras, estas funciones: recolectar datos estadísticos mediante el uso de encuestas, datos de registro y otros; producir las Cuentas Nacionales, Cuentas Internacionales, Cuentas Satélite y Análisis Laborales; producir indicadores sociales y económicos; y producir las otras estadísticas que le corresponda según el Plan Estadístico Nacional.

No podrán dirigirlo quienes hayan sido condenados por delito doloso; los condenados por delito en perjuicio de la administración pública nacional, provincial o municipal, los sancionados con exoneración o cesantía en la administración pública nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipal.

Ley de Protección de los Datos Personales

De acuerdo con la última versión del proyecto, los datos personales deben ser recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no deben ser tratados de manera incompatible con dichos fines.

Su tratamiento debe ser limitado a los fines para los que fueron recolectados y no deben ser mantenidos más allá del tiempo estrictamente necesario para el cumplimiento de la finalidad del tratamiento.

El tratamiento de datos es lícito sólo si se cumple al menos una de las siguientes condiciones:

a) el titular de los datos dio su consentimiento;

b) se realice sobre datos que figuren en fuentes de acceso público irrestricto;

c) se realice en ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado y sean necesarios para el cumplimiento estricto de sus competencias;

d) sea necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento;

e) derive de una relación jurídica entre el titular de los datos y el responsable del tratamiento, y resulte necesario para su desarrollo o cumplimiento;

f) resulte necesario para salvaguardar el interés vital del titular de los datos o de terceros, y el titular de los datos esté física o jurídicamente incapacitado para dar su consentimiento;

g) sea necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos del titular de los datos, en particular cuando el titular sea un niño, niña o adolescente.

Lo dispuesto en el inciso g) no será de aplicación al tratamiento de datos realizado por las autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones.

El tratamiento de datos, en cualquiera de sus formas, requiere del consentimiento libre e informado de su titular para una o varias finalidades específicas. El consentimiento puede ser obtenido de forma expresa o tácita.

En todos los casos, el responsable del tratamiento tiene la carga de demostrar que el titular de los datos consintió el uso de sus datos personales.

Dicho consentimiento puede ser revocado en cualquier momento, pero no tendrá efectos retroactivos. El responsable del tratamiento está obligado a facilitar la revocación mediante mecanismos sencillos, gratuitos y, al menos, de la misma forma por la que obtuvo el consentimiento.

El titular de los datos tiene el derecho a obtener del responsable del tratamiento la rectificación de sus datos personales, cuando éstos resulten ser inexactos, incompletos o no se encuentren actualizados.

Durante el proceso de verificación y rectificación del error o falsedad de la información que se trate, el responsable del tratamiento debe bloquear el dato, o bien consignar, al proveer información relativa a éste, la circunstancia de que se encuentra sometido a revisión.

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