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El Congreso recicla propuestas para regular los casos del consumidor que no puede pagar sus deudas

En los últimos tiempos, creció el número de dependientes que no logra cancelar sus obligaciones comerciales. Consideran que también beneficiará a empresas
06/09/2018 - 05:50hs
El Congreso recicla propuestas para regular los casos del consumidor que no puede pagar sus deudas

Es otro clásico argentino: a los períodos de inestabilidad económica le sigue la inflación, al alza de las tasas e, inevitablemente, los problemas de quienes tomaron créditos a la hora de tener que cancelar las obligaciones. Y, como eslabón final de la cadena, las iniciativas políticas para buscar la protección de los deudores.

En estos días, cobra fuerza en legisladores de distintos partidos políticos -especialmente en aquellos vinculados a la oposición-, la posibilidad de comenzar a presentar proyectos que protejan a las personas físicas (que no son comerciantes ni empresarios) y que no tienen “espalda económica” para cancelar por completo sus deudas.

Sus asesores buscan desempolvar proyectos sobre el endeudamiento de consumidores y la insolvencia familiar. En este punto, recuerdan que el senador por San Luis, Adolfo Rodríguez Saá, y su par Liliana Negre de Alonso, presentaron en 2015 una iniciativa vinculada a esta problemática, pero que perdió estado parlamentario. Sin embargo, en las próximas semanas podría haber novedades por la fuerte devaluación y el encarecimiento del acceso al crédito.

De hecho, durante el kirchnerismo, el Gobierno trabajó -a través de una comisión- en un proyecto que contemplaba ese tipo de situaciones, pero con el cambio de administración no prosperó.

La misma comisión volvió a presentarle el proyecto al ministro de Justicia, Germán Garavano, pero por ahora la iniciativa no prosperó. Pero, con los aumentos de gastos que ocurrirán en los próximos días como consecuencia del traslado de la devaluación a los precios y la suba de la tasa de interés. Estos podrían ser los textos que se tomen de base para elaborar la iniciativa.

La justificación para reflotar estas iniciativas es la constatación de que crece el número de personas con dificultades para pagarles las deudas a bancos o entidades financieras.

Se presume que esta situación se verá profundizada en el corto plazo ya que, a raíz del aumento de la tasa de referencia dispuesta por el Banco Central, el Costo Financiero Total (CFT) por las compras con tarjetas de créditos en cuota podría incrementarse hasta el 120%.

Dicho aumento se produciría en momentos en que las familias optan por realizar pagos mínimos de los resúmenes por a la pérdida del poder adquisitivo.

Ese mínimo a pagar está compuesto en mayor parte por intereses, comisiones e impuestos y no por pagos que reducen el capital inicial que se está financiando.

Otro problema que surge es que, en el actual contexto económico, los dadores de bienes y servicios buscan incrementar su facturación “a toda costa” y no reparan, en muchos casos, en las situaciones de consumidores que  no tienen la posibilidad de afrontar los compromisos que adquieren.

Esto genera un gran inconveniente en el circuito comercial: el deudor no encuentra una solución a su sobreendeudamiento y el acreedor no tiene un sistema que permita el recupero de su crédito en forma clara.

Este exceso no implica necesariamente el incumplimiento de sus obligaciones pero llevan a las personas a la acuciante situación de ingresos insuficientes para cubrir necesidades básicas.

Necesidad de una ley

Estos deudores suelen encontrarse bancarizados, por lo que ese nivel de deudas incide en su salario con retenciones diversas, y el remanente disponible resulta insuficiente para solventar sus necesidades vitales básicas.

Muchos ya están quebrados y quedan fuera del circuito económico formal. El abogado especialista Francisco Junyent Bas advierte que la Ley 24.522 sobre concursos y quiebras “tiene virtualmente un único modelo de concurso preventivo o liquidativo para toda clase de deudores, sin reparar en la situación especial del consumidor y sin haber tenido en cuenta el marco de tutela especial contenido en el artículo 42 de la Carta Magna y la Ley 24.240, como así también las directrices incorporadas en los artículos 1092 a 1122 del Código Civil y Comercial”.

Es que, según indica el experto, el consumidor es un deudor que carece de activos o, si los tiene, son mínimos.

En este caso, advierte sobre “el mandato constitucional de proteger los derechos del consumidor impone al Estado el deber de actuar mediante la sanción de una legislación que prevea las consecuencias derivadas del endeudamiento excesivo que afecta a las economías domésticas”.

Con esta clase de proyectos, indica Junyent Bas se busca proteger a personas humanas que no desarrollan actividades comerciales ni empresarias, que carecen de actividad económica organizada, tales como los trabajadores en relación de dependencia -tanto en el sector privado como los empleados públicos-, los desempleados, las amas de casa, los jubilados y pensionados, que en razón de su deudas -generalmente de consumo- llegan a escenarios de sobreendeudamiento o quedan colocados en situaciones de quiebra.

“La actual ley de concursos y quiebras -que funciona bien, adecuada y modernamente para las situaciones de crisis de las empresas en general- no brinda soluciones efectivas para estos otros sujetos”, agrega.

“Se pone de relieve que el sobreendeudamiento del consumidor tiene notables diferencias con el del empresario o el comerciante, pues este deudor llega a la situación de insolvencia, no producto de su actividad, sino que sus deudas tienen origen en el consumo”, agregó.

Es decir, el consumidor debe porque ha gastado más de lo que ha ganado; sus egresos superan sus ingresos, por lo que se ha visto en la necesidad de contraer deudas, las que han sido respaldadas por el único bien que compone su patrimonio: su sueldo o ingresos regulares.

Para los expertos es cuestionable el derecho a peticionar la propia quiebra cuando el consumidor carece de patrimonio y su único objetivo es obtener el levantamiento de los embargos del sueldo y limpiar el pasivo mediante la rehabilitación que procede al año de su declaración de quiebra.

De esta manera, parece contradictorio que la ley concursal se preocupe exclusivamente de la gran empresa y no tenga ninguna medida de contención en orden a la economía familiar.

Para Junyent Bas, enfocar la problemática como una inadecuación del procedimiento a la realidad patrimonial menguada es insuficiente, pues es necesario diferenciar una serie de situaciones relativas a:

1. Los concursos preventivos o quiebras en los que el patrimonio activo o pasivo es pequeño.

2. Los concursos sin activos.

3. Los concursos de personas humanas, que, a su vez, podrían comprender:

c.1) Consumidores.

c.2) Personas con ingresos fijos.

c.3) Profesionales autónomos.

c.4) Pequeños comerciantes.

Todos esos pequeños concursos abarcan distintas situaciones que pueden tener diferente tratamiento legal y se limita al consumidor, a partir de la ley 24240, a “la persona física que tiene como único patrimonio su sueldo y que goza de estabilidad que le permite pagar sus deudas mediante el sistema de descuento de haberes”.

Es decir, el ingreso regular y la estabilidad laboral constituyen la garantía que los acreedores tienen en miras al momento de otorgarle un crédito.

Se pone de relieve que el sobreendeudamiento del consumidor tiene notables diferencias con el del empresario o el comerciante, pues este deudor llega a la situación de insolvencia, no producto de su actividad, sino que sus deudas tienen origen en el consumo.

Hay algunos  países que ya regularon este tema, como Francia, cuyo Código del Consumo regula el sobreendeudamiento de los consumidores como una figura que introduce un específico sistema de cooperación entre la autoridad administrativa, representada por la Comisión de Sobreendeudamiento, que ostenta un marcado papel conciliador, y la autoridad judicial, que puede ordenar el cumplimiento y ejecución de las resoluciones dictadas por la Comisión o iniciar el procedimiento de recuperación personal que queda a su cargo.

Allí hay una primera etapa extrajudicial con mediación ante la Comisión, como así también la posibilidad de un plan de recuperación judicial, previendo la posibilidad de diferimiento de las deudas impositivas.

En algún caso, luego del plan de pagos, con reducción de intereses y de deudas impositivas, la Comisión puede recomendar la exoneración del pasivo, con excepción de aquellas que tengan carácter alimentario. Dicha norma requiere que se trate de deudas no profesionales y que el deudor sea de buena fe.

En tanto, el sistema estadounidense habilita un nuevo comienzo o fresh start mediante un proceso especial formulado por el deudor con sustento en un plan de pagos.

Se permite que el deudor concurra al juez de la quiebra a pedir una orden judicial de redención o espera, y esta opera la suspensión de las acciones judiciales, habilitando a la persona a presentar un plan de pagos en un término de 90 días.

Ahora bien, la última reforma de la ley de quiebras estadounidense del año 2005, que intentó equilibrar los abusos de la descarga de deudas por parte de los consumidores, funcionó como una barricada, para el bloqueo de cientos de miles de familias que luchaban para salir de esta circunstancia, retrasando las presentaciones en forma indiscriminada, sin importar sus circunstancias individuales.

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