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Sube hasta el 72,58% la tasa de interés para juicios laborales en los tribunales de la Capital Federal

Esto implicará un incremento en el monto de las sentencias. Advierten por el impacto de esta decisión en las pequeñas y medianas empresas
19/10/2018 - 05:39hs
Sube hasta el 72,58% la tasa de interés para juicios laborales en los tribunales de la Capital Federal

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo informó un aumento de la tasa de interés que se aplica en los juicios laborales, que llegará al 72,58% anual.

A través del acta 2658, firmada el pasado 16 de octubre, el fuero laboral de la Capital Federal indicó que comenzará a utilizar el nuevo porcentaje, que es la tasa efectiva anual vencida publicada por el Banco Nación.

En los papeles, esto implicará un incremento en el monto de las sentencias ya que un juicio puede durar hasta dos o tres años en los juzgados porteños de primera instancia y ese período se puede llegar a duplicar si la sentencia es apelada.

En concreto, el acta informó que desde el 3 al 15 de octubre el interés aplicable fue del 69,37%, mientras que desde el 5 de septiembre hasta el 2 de octubre fue del 58,83%, y del 3 de agosto al 04 de septiembre fue del 48,97%.

Rita Payarola, socia del área de derecho laboral del estudio Mitrani, Caballero & Ruiz Moreno, explica que “desde la adopción, por parte de la cámara laboral de la tasa activa efectiva anual vencida publicada por el Banco de la Nación Argentina en diciembre de 2017, la misma tuvo un incremento del orden del 250% en tan solo nueve meses”.

Por lo que “la aplicación de tal tasa profundiza la asimetría entre diferentes jurisdicciones”, agregó la especialista.

“Basta recordar que en la Provincia de Buenos Aires la tasa vigente (tasa pasiva digital o tasa “BIP” del Banco de esa Provincia) asciende a un 42% anual, de modo que actualmente hay treinta puntos porcentuales de diferencia entre un litigio en una u otra jurisdicción”, concluye la socia del estudio Mitrani, Caballero & Ruiz Moreno.

Hay que tener en cuenta que cada jurisdicción determina la tasa aplicable, por lo que hay provincias que –por ejemplo- aplican la activa del Banco Nación y otras la pasiva, ya sea de esa entidad o de bancos provinciales.

Esto provoca que se vayan presentando reclamos en los diferentes territorios que -de acuerdo al caso concreto- anticipen una situación más favorable para el demandante.

La discusión sobre la tasa a aplicar implica que mientras hay quienes sostienen que el daño por compensar es la privación al trabajador de su derecho de depositar su dinero en el banco y obtener un beneficio por ello, otro sector plantea que lo que se debe compensar es la necesidad en que se ve habitualmente el trabajador de recurrir a préstamos para enfrentar las deudas a las que no puede responder con el dinero que el empleador no le ha abonado, por lo que corresponde reconocerle la tasa activa, que es en definitiva la que el banco le cobra.

Con el dictado de esta clase de actas, en las que el interés supera el índice de inflación, "los tribunales se hacen eco de la realidad e intentan que los litigios y lo que tardan en resolverse, no sea materia de especulación financiera por parte del deudor. Esto es, que el empresario cuando despida o tenga alguna contingencia laboral, no piense que es mejor 'patear el tema para adelante pensando que total la inflación cubrirá parte de los gastos', remarca Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti - Darago - Lupi & Asociados y director de Plan A.

El objeto de este cambio, "es que piense que le es más conveniente económicamente pagar en plazo o más rápido ya que los intereses serán más altos, además de las contingencias tales como la derivación a AFIP, y otras más", agregó.

En tanto, para Alberto Chartzman Birembaum, profesor de Derecho del Trabajo, este tipo de acordadas es un "disparate" porque puede llegar a ser cuestionada por "confiscatoria" por parte de las empresas, debido a que en algunos casos la aplicación de los intereses puede llegar a duplicar la indemnización por la demora en el juicio.

Es que si bien algunas firmas multinacionales pueden tener espalda financiera para hacer frente a una sentencia en contra, dicho incremento puede poner al borde del precipicio la existencia de las pequeñas y medianas empresas.

Para evitar esta clase de actualización permanente, algunas provincias como Mendoza, comenzaron a implementar la denominada tasa de interés UVA.

Precisamente, esta era una de las primeras ideas que manejó el Gobierno cuando impulsó la primera discusión sobre la reforma laboral. En el primer documento, se indicaba como nuevo artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) que "las cifras indemnizatorias determinadas tras un litigio deben ser actualizadas por la tasa fijada por el Banco Nación para las Unidades de Valor Adquisitivo (UVA), desde la fecha en que debieron abonarse hasta la fecha de su efectivo pago".

Los que impulsan este índice consideran que se permitiría terminar con las asimetrías en jurisdicciones próximas, como son el distrito de Capital Federal y la Provincia de Buenos Aires, y así unificar criterios en todo el país.

Si bien se terminaría con las diferencias entre las jurisdicciones, lo cierto es que puede resultar más caro y, en consecuencia, ir en contra del objetivo que se propone el Gobierno en su cruzada por bajar los costos laborales.

Los empresarios consideran que es positivo que se fije estipule una única tasa en todo el territorio nacional, ya que así­ se evitarí­a que el empleado elija la jurisdicción en donde va a demandar porque esta estipula un interés mayor.

La realidad muestra que, dependiendo del territorio, se generan diferencias indemnizatorias que superan el 50% para una sentencia de segunda instancia, que puede llegar luego de cuatro años de comenzado el juicio.