Gravoso fallo laboral en una indemnización por accidente
La cámara laboral ordenó a una empresa a pagar también una indemnización por los ingresos que un empleado dejó de percibir como autónomo, tras un accidente de trabajo.
De esa manera, la Sala VI de aquel tribunal dio un paso más, y en un fallo calificado como "novedoso" por abogados laboralistas, los trabajadores víctimas de un siniestro podrán reclamar de su empleador lo que dejarán de cobrar en el futuro por tareas particulares.
El pronunciamiento puede ser tomado como punto de partida por otras demandas, lo que elevaría aún más los costos laborales para las empresas a partir de que la reparación integral por un accidente de trabajo, tras el caso "Aquino", ahora se extiende a rubros ajenos al contrato de trabajo, aseguraron especialistas.
Así, por ejemplo, un trabajador damnificado podrá reclamar de su empleador además de la indemnización que le corresponda como empleado de sistemas en una empresa, también deberá pagar el lucro cesante por las tareas de mantenimiento que realice en forma privada fuera del horario laboral.
CálculoPara la cámara, al momento de reparar el daño producido por el siniestro "no sólo deben computarse los ingresos que el actor percibía de su trabajo en relación de dependencia a favor de la demandada, sino los que ha dejado de percibir por su labor como trabajador autónomo".
En ese sentido, entendió que la pérdida de ingresos por tareas particulares es consecuencia "inmediata" de la muerte del trabajador, de modo que la empresa debe responder.
De manera que estimó "inaudito" privar de una total reparación a los trabajadores que hubieran sufrido un daño.
En definitiva, delineó criterios sobre qué se entiende por resarcimiento "integral", dado que si bien una reparación civil incluye -entre otros rubros- el daño moral, el daño emergente y el lucro cesante, a partir de este fallo, este último también comprende lo que el damnificado dejó de percibir en tareas laborales ajenas a la empresa, caso contrario la responsabilidad de la empresa por su acción antijurídica "se vería licuada", agregó.
Según laboralistas, la decisión también es impropia porque el lucro cesante por trabajos autónomos es difícil computar pues, a diferencia de la indemnización por tareas dependientes donde se puede estimar lo que el empleado cobraría hasta que se jubile, en las actividades particulares al no recibir una misma remuneración es complicado estimar una reparación.
PrecedenteJosé Antonio Zabala, socio del estudio Adrogué, Marqués, Zabala & Asociados, remarcó que el fallo –"Meza, Elisa c/ Ferrovías SAC s/ accidente acción civil", del pasado 31 de marzo- es criticable, pues "pone en cabeza del empleador el resarcimiento de un daño que excede el marco del contrato de trabajo".
Sin embargo, destacó que desde el punto de vista del concepto de reparación integral que en los últimos años mantiene la Justicia laboral "el fallo no resulta ser tan desequilibrado".
Aunque agregó: "Lo que sí puede resultar controvertido es que dentro de la reparación económica al trabajador se incluya la pérdida de chance por una tarea autónoma que generalmente no tiene vocación de permanencia, a contrario de lo que acontece con las relaciones sujetas al contrato de trabajo".
En la misma línea, desde el Estudio Fornieles, Mariano Emiliani consideró que el pronunciamiento "es peligroso", ya que no se le puede trasladar al empresario la obligación de resarcir lo que dejó de percibir el trabajador en otro ámbito laboral.
Asimismo, Emiliani sostuvo que este tipo de pronunciamientos judiciales afecta la previsión normal que pueden tener un empleador al momento de la contratación del empleado, más aún teniendo en cuenta que en el derecho laboral la ley establece que la reparación es tarifada y no integral.Cómo calculó la cámara la indemnizaciónPartiendo de la base de que no se puede excluir de una reparación integral al lucro cesante por las labores privadas que dejará de percibir el trabajador fallecido como consecuencia de un accidente laboral, la cámara dispuso en el caso el siguiente modo de cálculo indemnizatorio:
- El tribunal, a partir del total de los ingresos del trabajador fallecido del año anterior al accidente como dependiente, sin exclusiones y con más la incidencia del sueldo anual complementario (aguinaldo), estableció como promedio de retribunción mensual $1.059,38.
- En tanto, hizo una estimación del promedio de facturación como autónomo en $1.275,32.
- De modo tal, que partiendo de un ingreso mensual promedio de $2.334,70 (sumados los obtenidos como dependiente y como autónomo) y proyectando aquella cifra sobre los períodos que el trabajador hubiera percibido aquellos importes hasta alcanzar la jubilación ordinaria, se llegaría a una suma de $644.377,20.
- Además, dijo que debe restarse el 25%, por los gastos que hubiera incurrido el trabajaodr fallecido.
- En total: $483.282,90.
Verónica Morelli (vmorelli@infobae.com)Pablo Méndez (pmendez@infobae.com)