Elevan límite de capital para el control estatal permanente de SA
La Subsecretaría de Asuntos Registrales de Sociedades Comerciales dictó la Disposición 6/2006 que fijó en $10 millones el monto del capital social a partir del cual las sociedades anónimas quedan sujetas a fiscalización estatal permanente, conforme lo dispuesto por el inciso 2º del artículo 299 de la ley 19.550.
Así, en los considerandos de la disposición se tuvo en cuenta la necesidad de modificar el monto actualmente vigente de $2,1 millones de capital social, dado que la realidad económica cambió desde 1991, fecha en que fue actualizada por última vez la cifra.
Según surge del sistema informático de la Inspección General de Justicia (IGJ), el número total de sociedades anónimas actualmente sujetas a control estatal permanente superan las 2.100 entidades, "sin que subsista en todos los casos el interés público que justifique la fiscalización estatal", explica la norma.
Fiscalización estatal permanenteSegún el artículo 299 de la Ley de Sociedades Comerciales, deben estar sujetas a fiscalización estatal permanente por parte de la autoridad de contralor de su jurisdicción, las entidades que se encuentren en cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Las que hagan oferta pública de sus acciones, debentures u obligaciones negociables.
- Las que tengan capital social superior a $10 millones (según la reciente actualización).
- Las que sean de economía mixta o sociedad anónima con participación estatal mayoritaria (tipos societarios distintos de la sociedad anónima, pero regidos por normas similares en muchos aspectos).
- Las que realicen operaciones de capitalización o ahorro y préstamo o en cualquier forma requieran dinero o valores del público con promesa de prestaciones o beneficios futuros.
- Las que exploten concesiones o servicios públicos.
- Cuando se trate de sociedad controlante o controlada por otra incluida en los supuestos anteriores.
Todas las sociedades anónimas están sujetas a fiscalización estatal por la autoridad de controlar de su jurisdicción local en oportunidad de celebrar su contrato constitutivo, introducir reformas al mismo y modificar el capital, aunque también deben presentar sus estados contables y documentos referentes a las asambleas de accionistas ante dicha autoridad de contralor.
Verónica Morellivmorelli@infobae.com