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Tarifazos: la oposición busca que la audiencia pública del 26 se amplíe a más servicios

Si bien se debatirá solo el futuro incremento del gas, piden que la discusión se abra al precio del agua, la electricidad y el transporte
07/02/2019 - 07:01hs
Tarifazos: la oposición busca que la audiencia pública del 26 se amplíe a más servicios

El Gobierno convocó a una nueva audiencia pública por los aumentos en la factura del gas. Se llevará a cabo el próximo 26 de febrero en el Centro Metropolitano de Diseño (CMD) y se calcula que el incremento rondará el 35%. Tendrá vigencia desde abril hasta octubre. Expondrán las empresas y ya está abierta la inscripción para que se anoten otros oradores.

Si bien desde el oficialismo salen a defender las medidas porque, en un contexto en el que se busca el déficit cero, "hay que pagar los servicios por lo que valen", desde la oposición, asociaciones de consumidores y defensorías del pueblo pretenden llevar la discusión más allá y debatir todos los incrementos de los servicios públicos.

Durante 2018, las subas del gas promediaron el 77,6% (32%, en abril y 34,5%, en octubre).

"Lo de la audiencia pública es una fachada, el único consenso que se consigue en estos casos es el de las empresas", aseguró el exgobernador bonaerense Felipe Solá.

En apenas un poco más de 30 días ya aumentaron la la luz y el transporte y no hubo ninguna discusión abierta.

Por ese motivo, desde la Defensoría del Pueblo bonaerense y otras instituciones de consumidores anunciaron que el mismo martes 26 de febrero llevarán a cabo la Audiencia Pública Nacional por el aumento de las tarifas del gas, la electricidad, el agua y el transporte público. El encuentro se realizará en el Teatro Astros de la ciudad de Buenos Aires.

De todas maneras, la idea principal es lograr convencer al Gobierno para que la audiencia que convocó para el gas se transforme en general a los fines de plantear distintos escenarios. Y agregan que desde la administración nacional "se ponen del lado de las empresas y se terminan pagando tarifas internacionales y no hay ningún tipo de inversión".

Hace pocos días, diversas asociaciones de consumidores presentaron un amparo colectivo para frenar el "tarifazo" de luz y obligar a que los incrementos se debatan en audiencia pública. Consideran que las nuevas categorías son "impagables" y que muchos usuarios se quedarán sin un servicio público esencial.

En ese contexto, el exministro de Energía, Juan José Aranguren dio una entrevista en el que consideró que "la energía no es un derecho humano" y que hay que pagar por ella lo que realmente valga porque es un bien escaso.

El abogado Flavio Lowenrosen, director del suplemento de Derecho del Consumidor de elDial.com, explica que "los servicios públicos domiciliarios deben ser prestados en condiciones que aseguren la vida, salud, dignidad y bienes de las personas".

"Para que ello ocurra, en forma constante, sin interrupciones, el Estado debe realizar obras o determinar que las haga el concesionario ello con el fin de universalizar al servicio y de dotarlo del mantenimiento y tecnología adecuada, para que su prestación sea brindada en las condiciones establecidas por la norma", agrega.

Y destaca que "deben fijarse tarifas justas y razonables, que no resulten insuficientes para la satisfacción de las necesidades deseadas, pero que tampoco, por su alto valor, afecten los derechos patrimoniales de los usuarios o que por ello impidan el acceso".

Es decir, no deben ser gratuitos pero tampoco deben transformarse en privativas o impagables.

 "El poder administrador debe obrar con prudencia y pericia, cuando decide incrementar las tarifas de los servicios públicos, ello a los efectos de evitar consecuencias no deseadas, como ser que los usuarios no puedan acceder al servicio y, consecuentemente, se retraiga su calidad de vida y su dignidad como personas", agregó el especialista.

¿Cómo se define una tarifa justa y razonable?

Lowenrosen señala que "la potestad de fijar tarifas es propia del poder administrador, es decir del Poder Ejecutivo" y la facultad de revisar si son razonables, justas y proporcionadas, "es atribución del órgano judicial, que puede revisar los actos administrativos".

"En materia de revisión judicial de las tarifas que dispone el órgano ejecutivo, los jueces podrán controlar y revisar la actuación de la autoridad, pero no la sustituirán, pues esa potestad revisora de la justicia", señaló el director del suplemento de Derecho del Consumidor de elDial.com.

Esto significa que los jueces pueden valorar la razonabilidad y proporcionalidad de la tarifa decidida como si a la misma se llegó cumpliendo con los procedimientos establecidos, pero, en caso de anular el acto que dispuso el incremento tarifario, no podrán determinarla por sí, pues ello es competencia plena y propia del poder administrador.

"Si bien el Poder Ejecutivo puede obrar en ejercicio de facultades discrecionales a los fines de determinar un aumento de tarifas (pues no hay escalas de mínimos y máximos al respecto) esa atribución en nada retrae el control judicial ni tampoco puede construir un justificativo de la conducta arbitraria", enfatizó.

Entonces, la tarifa debe estar debidamente informada y ser justa y razonable. "Esto no es un capricho judicial[51] o doctrinario, sino que es la letra de las normas que regulan la prestación de servicios públicos domiciliarios, como ser de las leyes 24.065, 24.076 y 26.221", agrega.

Y concluye señalando que "no puede la tarifa, por su valor excesivo, traducirse en un mecanismo que confisque irrazonablemente el patrimonio de los usuarios[53], quienes "cautivizados" por el servicio, y necesitados de él para satisfacer sus necesidades básicas, están obligados a adquirirlo".