Buscan que grupos económicos puedan recurrir al APE
El pasado 25 de abril ingresaron en el Congreso cuatro proyectos de ley que impulsan una reforma sustancial al régimen del acuerdo preventivo extrajudicial (APE) y así, entre otras modificaciones, buscan extender la posibilidad de recurrir al instituto a los conjuntos económicos o garantes.
Hasta ahora, la Ley de Concursos y Quiebras prevé la posibilidad de que grupos societarios sólo recurran al concurso preventivo para reestructurar sus pasivos, impidiéndoles suscribir APE.
De manera que, de transformarse en ley, permitirá que dos o más personas físicas o jurídicas integren en forma permanente un conjunto económico puedan convenir un APE.
Además, prevé otra serie de variantes, que incluye la posibilidad de categorizar acreedores; la facultad de apelar el rechazo del APE; se prevén verificaciones tardías; la presentación judicial provoca la suspensión de los pedidos de quiebra, ejecuciones forzadas y el desapoderamiento de bienes de la empresa y se favorece el régimen de mayorías.
La iniciativa fue presentada por el diputado Gerónimo Vargas Aignasse (Frente para la Victoria) y fue girado a las comisiones de Justicia y de Legislación General de la Cámara baja.
Grupos económicosEl proyecto propone la modificación del artículo 65 de la ley concursal y que grupos societarios y garantes soliciten la homologación de un APE. Según Daniel Roque Vítolo, titular de Vítolo Abogados, la reforma trata de poner fin a la discusión doctrinaria existente respecto de si las empresas que forman parte de conjuntos económicos podían o no recurrir a aquellos acuerdos para reestructurar sus pasivos.
"Sólo una parte muy minoritaria de la doctrina intentaba admitir esta situación, y eran los que consideraban –erradamente– que el APE era una suerte de ‘subespecie’ del concurso preventivo", señaló el especialista.
Las diferencias entre el concurso preventivo y el APE son evidentes, "pues éste no tiene intervención judicial originaria, no hay proceso de verificación de créditos, síndico, categorización de acreedores, informe individual y general, posibilidad de los acreedores de impugnar la incorporación de otros acreedores al pasivo concursal, como tampoco el deudor negocia con restricciones a su poder de disposición", agregó.
Vítolo se mostró contrario a las iniciativas y aseguró que el concurso de grupos es una forma especial de tramitación de concursos preventivos, "por lo que no cabe extender el sistema al APE sin expresa consagración legislativa".
En cambio, Jorge Daniel Grispo, titular del Estudio Grispo & Asociados, apoyó la reforma que permite a conjuntos económicos recurrir al APE, aunque destacó el tratamiento dispar entre el actual artículo 65 y el proyecto: "Actualmente, la Ley de Quiebras dispone que la solicitud de concurso debe comprender a todos los integrantes del agrupamiento ‘sin exclusiones’; entonces, no puede soslayarse tal requisito para el caso del APE de dichos grupos", tal como prevé la propuesta.
"El ordenamiento falencial no debe interpretarse aislada, sino armoniosamente. Por lo tanto, de admitirse el trámite de APE para los grupos económicos, deberán indefectiblemente comprender a todos los que integran tal agrupamiento, tal como se dispone para el caso de concurso preventivo", indicó Grispo.
SuspensionesOtra reforma propuesta es la modificación del artículo 72, por el que establece que a la sola presentación del APE en la Justicia quedan suspendidos los pedidos de quiebra contra el deudor, como también los actos de ejecución forzada y la ejecución de medidas cautelares que importen el desapoderamiento de bienes afectados a la actividad del establecimiento del deudor y necesarios para su funcionamiento.
Para Vítolo, surgen dudas sobre qué pasará con los procesos judiciales y reclamos en trámite contra el deudor en caso de que se sancione el proyecto. "La reforma nada dice de los juicios contra el concursado y se vuelve atrás lo dispuesto por la ley 26.086, según la cual cuando el juez ordena la publicación de edictos otros procesos se detienen".
Comité de acreedoresEl proyecto también incorpora, en un nuevo artículo 71, la exigencia de que la propuesta deberá prever la designación de un comité de acreedores para que participe del APE, tal como lo hace el comité definitivo de acreedores en el concurso preventivo.
Según Vítolo esto es una contradicción. "Por una parte, la reciente ley 26.086 acaba de eliminar el comité provisorio de acreedores y ahora una iniciativa quiere incorporar un comité en el APE", aseguró.
Asimismo, la propuesta establece que el APE deberá prever un régimen de administración y de limitación de actos de disposición en la etapa de cumplimiento, y la posibilidad de que contemple categorías de acreedores, debiendo tener la propuesta cláusulas iguales para los acreedores que las integren, sin perjuicio de las alternativas que pueda contener en cada una de ellas.
MayoríasAdemás, la iniciativa prevé que, aun si el deudor no pudiera dar cumplimiento al acompañamiento de las conformidades necesarias para la aprobación del acuerdo pero alcanza a presentar asentimientos que representen 60% del capital quirografario total e invoca razones fundadas, el juez podrá disponer igualmente las suspensiones durante un plazo máximo de treinta días corridos para que el deudor dé cumplimiento con las conformidades faltantes.
El rechazo de la presentación sería apelable cuando se fundara en razones formales o por inexistencia de conformidades suficientes, agrega.
Según Vargas Aignasse, las reformas impulsadas tienen una importancia sustancial, pues toda la laguna o falencia jurídica actual del APE se soluciona con la jurisprudencia y la doctrina, que suplen el papel de falta de regulación legal completa, estricta y adecuada de un instituto "nuevo" para el derecho concursal. Con toda la experiencia acumulada estos últimos dos años, es necesario volver a la ley como fuente suprema, aseguró el diputado.
El fin de los concursosPara Vítolo, otro aspecto controvertido que presenta uno de los proyectos es que dispone que el rechazo, el desistimiento o la no homologación del APE impiden que el deudor presente otro acuerdo -no se indica plazo para la inhibición-, pero no impide al deudor solicitar la formación de su concurso preventivo, sin que le sea aplicable el período de inhibición de un año establecido por la ley de quiebras.
"A partir de esta reforma será casi la partida de defunción del concurso preventivo. El deudor 'apista' tendrá más ventajas en el APE que en el concurso", aseguró.
Además, agregó que "tendrá libertad de contenido en el acuerdo, no habrá síndico, ni restricciones a la administración de sus bienes, ni controversia entre acreedores para la conformación del pasivo; tampoco tendrá revisión de privilegios, no sufrirá el embate de los 'prontos pagos' de acreedores laborales, podrá recurrir al APE de grupos sin tener que involucrar a todos los integrantes del conjunto, y si fracasa en lugar de la quiebra o inhabilitación para concursos podrá solicitar su apertura, lo cual es algo altamente negativo", concluyó.
Ver proyectos:
- Modificaciones de los artículos 69 a 71 LCQ
- Modificación del artículo 72 LCQ
- Modificación del artículo 73 LCQ
- Modificación de los artículos 74 a 76 LCQ
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Pablo Méndezpmendez@infobae.com