La Corte Suprema confirmó multa por notificación tardía de fusión
La Corte Suprema de Justicia confirmó una multa aplicada por ex-Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor (actual Secretaría de Comercio Interior) a las empresas Aeroandina SA y Fexis SA por notificar en forma tardía su fusión.Para el Máximo Tribunal, las compañías incumplieron la obligación prevista en el artículo 8º de la Ley de Defensa de la Competencia que impone a las partes de una operación de concentración económica comunicar dicha negociación dentro de los siete días de concluido el acuerdo, bajo apercibimiento de aplicar una multa por cada día de demora.Para dar cuenta con aquella exigencia, se prevé una guía para realizar la notificación en tres etapas, donde la primera se implementa con la presentación de un formulario estándar (F1).En el caso, una de las sociedades adquirió originalmente el control de otra y efectuó la correspondiente notificación. Luego de un extenso análisis la secretaría determinó que la transacción tenía potencialidad para afectar el interés económico general, por lo que condicionó la operación a que en 30 días se acreditara la venta de la empresa a un tercero independiente. Frente a ello, la compradora vendió la empresa a una compañía extranjera con mínima actividad en el país, presentando ambas partes ante la secretaría –con copia a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC)– la versión definitiva del documento de venta y una descripción de la transacción y la estructura de control resultante de la misma. En esa oportunidad las partes solicitaron a la secretaría que las eximiera de presentar un nuevo Formulario F1 respecto de esta última operación, debido esencialmente a que se realizaba en cumplimiento de condicionamientos sobre la primer transacción, a que el adquirente tenía escasas actividades en el país y a que toda la información de la firma adquirida y el mercado en cuestión ya había sido provista al notificar la anterior operación. Luego, la CNDC intimó a ambas partes a presentar el formulario, lo que se hizo con un carácter meramente formal, debido a que en su gran mayoría las respuestas a las preguntas del formulario hicieron referencia a información ya presentada por las partes en el expediente correspondiente a la primer notificación. Al emitir su dictamen técnico, la CNDC aconsejó al secretario aprobar la transacción, pero también que se multara a las partes por notificación tardía. La secretaría confirmó las multas, aunque redujo su monto (impuso $111 mil a Fexis SA y $73.500 a Aeroandina SA).
La sanción más duraSi bien en conjunto la multa aplicada a Aeroandina SA y Fexis SA rondó los $185 mil, hasta ahora la sanción más grave que aplicó la autoridad antitrust fue a la firma Sanofi por notificar en forma tardía su fusión con Aventis: $830 mil.
En este último castigo, la CNDC aplicó $4.500 por cada día de mora en efectuar la comunicación (185 hábiles desde que se concretó la operación), superando ampliamente los $3.000 fijados por cada día de retardo en el caso "Air Comet SA - SEPI de España", que hasta el caso "Sanofi-Aventis" había sido el más relevante.
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Pablo Méndezpmendez@infobae.com