Preocupa el mix de "Ramí­rez" con el amplio alcance de la solidaridad

Tras la condena a Shell por el despido del empleado de una contratada, Javier Adrogué resaltó los problemas de sobrepasar los lí­mites de la responsabilidad
Por iProfesional
LEGALES - 07 de Junio, 2006

Las consecuencias prácticas del plenario "Ramirez" no tardaron en hacerse presentes. De hecho, es muy común que los conflictos de los contratistas que tienen dificultades económicas lleguen a las instancias judiciales y, por esta razón, la responsabilidad solidaria es un tema que siempre está latente.

En el fallo "Carrizo, Francisco Luciano y otro c/ Fibri SRL y Shell s/ Despido" se aplica a rajatabla, como no podí­a ser de otra manera, la cruda doctrina del fallo plenario y, en consecuencia, Shell CPSA fue condenada a responder por las obligaciones del contratista aunque éste último no fue demandado por los trabajadores.

Ahora bien, el punto interesante de este fallo es que combina la doctrina del plenario "Ramirez" con la interpretación amplia que hacen algunos tribunales sobre los motivos por los cuales una empresa puede ser –o no ser- responsable solidaria por las obligaciones de sus contratistas.

Recordemos que esta postura amplia va en contra de la posición asumida hasta el presente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación por la cual no existe la responsabilidad solidaria cuando un empresario suministra a otro empresario un producto, desligándose expresamente de su procesamiento, elaboración o distribución, ("Rodriguez c/ Embotelladora") y que la normativa laboral no implica que todo empresario deba responder por las relaciones laborales que tengan todos aquellos otros empresarios con quienes establezcan contratos que hacen a la cadena de administración, comercialización o producción ("Luna c/ Agencia Marí­tima Rigel").

Entonces, a pesar que la Corte dijo en forma clara que no existe responsabilidad solidaria en materia de contratos de concesión comercial, el fallo opina lo contrario y hace responsable a la empresa principal aún cuando el dueño de la estación de servicio no fue demandado.

Como hemos sostenido desde un principio, el problema no es el plenario "Ramirez" sino cuando mezclamos este plenario con las interpretaciones amplias sobre el alcance de la responsabilidad laboral.

Javier Adrogué, socio del estudio Adrogué, Marqués, Zabala & Asociados

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