SISTEMA PREVISIONAL

Por un caso, la Corte bonaerense suspendió parcialmente la reforma a la Ley de Jubilaciones

Ordenó actualizar los haberes a un extrabajador de la entidad de acuerdo al cálculo anterior que sujetaba los incrementos a lo que perciben en actividad
LEGALES - 08 de Mayo, 2019

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires suspendió parcialmente, y para un caso en particular, la reforma a la Ley de Jubilaciones del Banco Provincia, y ordenó actualizar los haberes a un extrabajador de la entidad de acuerdo al cálculo anterior que sujetaba los incrementos salariales a lo que perciben los trabajadores en actividad.

El máximo tribunal explicó que la resolución tiene aplicación puntual en el caso de un jubilado que solicitó que se declare la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008, que ataba el cálculo de actualización de los haberes de los jubilados del Banco Provincia a la reforma previsional aprobada en diciembre de 2017.

En su resolución, la Corte expresó que hace lugar a la medida cautelar solicitada por el extrabajador cuyas iniciales son I. R. A. M., " lo que importa suspenderla aplicación de lo dispuesto en el art. 41 de la ley 15.008 hasta tanto se dicte sentencia en este juicio".

"En su reemplazo, la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del personal del Banco Provincia de Buenos Aires deberá calcular la movilidad de la prestación previsional respectiva de acuerdo a lo previsto por el art. 57 de la ley 13.364 (texto según ley 13.873)", expresa el fallo de la Corte bonaerense.

Según el máximo tribunal, "el controvertido artículo 41 de la ley 15.008, establece lo siguiente: "Los haberes de las prestaciones indicadas serán móviles y se actualizarán conforme la variación del índice de movilidad establecido en la Ley Nacional 26.417 y sus modificatorias, que se aplica a las Prestaciones del Régimen Previsional Público, con la periodicidad que determina dicha norma".

Dicha norma- sostiene la Suprema Corte Bonaerense- "se muestra contraria a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, atendiendo a la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo"

En su demanda, el extrabajador del Banco Provincia argumentó que luego de 25 años en la entidad logró los beneficios de la jubilación ordinaria mediante la aplicación de la ley de la Caja Jubilatoria y que tenia el cargo de Jefe de Departamento.

Pero luego de la reforma jubilatoria se estableció que los haberes de los actuales beneficiarios de la Caja de Jubilaciones del Banco provincia debían actualizarse por el índice de movilidad establecido en la ley nacional que rige para los jubilados de la Anses, con el consiguiente perjuicio para sus haberes.

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