EMPRESARIOS PREOCUPADOS

Ahora habla la Corte: claves para entender el conflicto por las leyes de "descanso dominical"

El máximo tribunal convocó a una audiencia pública para el 3 de julio. Los grandes comercios cuestionan la norma porque le hacen perder facturación
LEGALES - 16 de Mayo, 2019

La Corte Suprema está cerca de cerrar una polémica que se generó en varias provincias y municipios que trata las normas que regulan la obligatoriedad del cierre de los comercios de grandes superficies durante los días domingos.

Si bien esta clase de conflictos se suscita en varios territorios, el máximo tribunal tomará como caso testigo al expediente "Shi, Jinchui c/ Municipalidad de la Ciudad de Arroyito s/acción declarativa de inconstitucionalidad". El primer paso se dará en la audiencia pública informativa que se fijó para el 3 de julio a las 10 horas.

En este caso, el propietario de un supermercado dedujo una acción declarativa contra el  municipio cordobés de Arroyito  para que se declare inconstitucional la ordenanza 1660, dictada por el Concejo Deliberante de esa localidad el 26 de agosto de 2014 que, bajo el título "descanso dominical del trabajador". En esa norma se prohíbe a los supermercados (con superficie igual o superior a los 100 metros cuadrados) abrir los días domingo y establece multas progresivas a los que incumplan la medida.

El máximo tribunal estableció un plazo de 35 días para la participación de los denominados amigos del tribunal a los fines de que efectúen presentaciones de carácter jurídico, técnico o científico, sobre el tema.

Por un lado, los empresarios rechazan esta normativa alegando que les causa perjuicios económicos, del otro, sus defensores persiguen que los trabajadores vuelvan a tener un día para compartir con su familia y afectos, así como el desarrollo de actividades recreativas.

El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba declaró la inconstitucionalidad de la norma impugnada, decisión que ha sido cuestionada por la parte demandada mediante un recurso extraordinario que, al haber sido denegado, motivó la interposición de un recurso de queja ante la Corte Suprema.

La alerta de los supermercadistas se explica que el domingo no es "un día más" para ellos, sino que se ha convertido en uno de los ejes del negocio.

En materia de facturación hay un punto que marca especialmente la diferencia para los grandes comercios. Mientras que en las cadenas el domingo es fundamental para su esquema de ganancias, para el resto tiene un papel marginal en su volumen de comercialización.

Los expertos en consumo coinciden: el domingo es -para los súper e híper- el día más fuerte de la semana en materia de facturación: las grandes superficies llegan a facturar hasta un 50% más los domingos que en cualquier otra jornada de lunes a viernes.

Las opiniones de los involucrados están divididas sobre la situación laboral del fin de semana. Entre los empresarios se advierte una fuerte intranquilidad porque consideran que hay gente que quiere prestar tareas los domingos y alegan que, además, esos trabajadores tienen descanso compensatorio durante la semana.

Daniel Funes de Rioja, vicepresidente de la Unión Industrial Argentina (UIA) y presidente de la COPAL, advirtió en su momento a iProfesional que con esta clase de iniciativas "no se contempla adecuadamente la cantidad de actividades que, por su naturaleza, deben continuar durante sábados y domingos o se realizan específicamente en dichos días".

Y enfatizó: "Una vez más nos encontramos frente a generalizaciones que terminarán coartando la capacidad de organización, incrementando injustificadamente el costo laboral o judicializando reclamos por pagos suplementarios, que no tienen razón de ser; sea por las características de la actividad o porque el trabajo se encuentre organizado por equipos".

Una de las incógnitas asociadas con la propuesta de los "domingos sin supermercados" es si se trataría de una cuestión que afectaría sólo a una parte de los retailers o si sería de alcance absoluto.

En numerosos sectores, el fin de semana es parte de la jornada normal -y no hora extra- cuando no se superan las 48 horas de tareas semanales fijadas por la ley.

Es por eso que una definición en contra de los ahora preocupados supermercadistas podría desvelar también a otros rubros empresarios que también "aprovechan" el domingo.

A pesar de que el debate en el ámbito nacional amenazó con avanzar y luego se estancó, diversas provincias comenzaron a dar pasos hacia el régimen de descanso dominical.

En el caso de La Pampa, el Poder Ejecutivo de esa provincia promulgó la ley que establece el cese de actividades para locales de más de 40 metros cuadrados de superficie, con algunas excepciones.

Chaco fue otra provincia en la que se sancionó una ley, pero fue vetada por el gobernador de ese momento, Jorge Capitanich.

En San Luis y algunos municipios de Salta analizaron hace unos años este tipo de propuestas, pero el debate legislativo no prosperó.

El caso podría impactar también en el reclamo existente por la ley de descanso dominical de la provincia de Santa Fe. Allí, la Suprema Corte de la provincia de Santa Fe declaró la inconstitucional de la ley, por lo que las grandes cadenas de supermercados de Rosario y de toda la provincia continúan abriendo sus puertas los domingos.

La ley 13.441 santafesina dejó en manos de los municipios su reglamentación. En Rosario, la ordenanza municipal 9.516 prohíbe que los locales de más de 1.200 metros cuadrados puedan abrir sus puertas los domingos.

Qué dice la ley nacional

En la actualidad, la Ley de Contrato de Trabajo establece que corresponde pagar con un 100% de recargo las horas que se trabajen los días sábados -después de las 13 horas-, como también los domingos y feriados. Asimismo, el marco vigente determina que se debe otorgar un franco compensatorio.

Sin embargo, con la posterior publicación del decreto 2284/91 de desregulación económica, las restricciones de horarios y días fueron suprimidas para la prestación de servicios de venta, empaque, expedición, administración y otras actividades comerciales afines.

Por ese motivo, la normativa nacional vigente le da preponderancia a la empresa y le permite administrar los descansos de los trabajadores en función de las necesidades de producción.

Para el abogado laboralista Sebastián Serrano Alou,  "los derechos de propiedad, de comercio e industria, previstos en la Constitución Nacional, no son absolutos, sino que están sometidos a las leyes que reglamenten su ejercicio; mientras que la protección de la familia y el desarrollo de la persona humana, como la preferente protección de la persona que trabaja, son principios fundamentales dentro del sistema normativo argentino e internacional".

"En tiempos donde la sociedad presenta conflictos cada vez más profundos la solución a los mismos no está en privilegiar las ganancias, sino en posibilitar un desarrollo más humano de cada una de las personas que la componen", agrega el experto.

Además, concluye señalando que "el descanso dominical no traerá las consecuencias negativas que vaticinan sus detractores sino que será un progreso en la realización de los Derechos Humanos de las personas".

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