EN ROSARIO

Su marido descubrió que le fue infiel por el resumen del banco y ella demandó al hotel alojamiento y a la tarjeta

La Justicia desestimó el reclamo por daños porque consideró que no hubo una acción ilegítima por parte de las demandadas. Aspectos principales del fallo
LEGALES - 04 de Junio, 2019

La Justicia desestimó una denuncia presentada por una mujer contra un hotel alojamiento al que concurrió con su amante y la tarjeta de crédito con la que pagó, ya que su concubino se enteró de la situación y terminó con la relación.

La mujer había concurrido a un motel de la zona de Villa Gobernador Gálvez junto a su amante y abonó con la extensión de una tarjeta de crédito perteneciente a su padre.

Según indicó el portal Tiempo de Justicia, cuando su progenitor recibió el resumen mensual advirtió que figuraba ese pago y, en tono de broma, se lo informó a su hija. El hombre no imaginó que la persona con la que había concurrido al motel no era su concubino, quien estaba presente y escuchó todo. A los pocos minutos, la convivencia de 11 años había terminado

Molesta por la situación, la mujer inició una demanda por daños y perjuicios tanto contra el motel como a la tarjeta, por entender que la ruptura de la relación fue provocada por la identificación del motel en el resumen de cuenta.

Ahora, el juez en lo civil y comercial de la 14ª Nominación, Marcelo Quaglia, rechazó la demanda por considerar que la información volcada en el resumen cumple estrictamente con la ley que regula el sistema de tarjeta de crédito.

Explica que la norma busca amparar el derecho de los usuarios, que al mismo tiempo "deben conocer y estar informados de las condiciones contractuales del servicio prestado".

Además, destaca que ninguna ley obliga a las empresas o negocios a consignar el nombre jurídico de la sociedad comercial que manejan. Es posible volcar, para los resúmenes de la tarjeta, una denominación de fantasía. En este caso esa elección tenía la palabra "motel" dentro del nombre, lo que apareció en el detalle que recibió el titular del plástico.

Quaglia plantea que incluso es más razonable y lógico que aparezca el "nombre comercial", porque eso le permitirá al usuario "una rápida identificación e individualización del consumo efectuado".

Para rechazar el argumento de que se violentó su intimidad, el juez Quaglia explica en el fallo que la demandante estaba en conocimiento de que poseía una extensión de la tarjeta, que el resumen de la misma llegaría al domicilio de su padre y que el envío se hizo dentro de las normas establecidas para cualquier correo, es decir que preservó el secreto de correspondencia o papeles privados. Le achaca a la demandante entonces haber sido la responsable, de forma "consciente o inconsciente", de poner en conocimiento a un tercero (su padre) del lugar en el que estuvo decidiendo abonar un consumo con la extensión de la tarjeta.

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