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Revocan una sentencia por una indemnización millonaria ante la lesión de un dedo meñique

El tribunal consideró que la pericia fue arbitraria, por lo que había que desestimar el fallo que fijó el monto en 8 millones de pesos
13/06/2019 - 09:43hs
Revocan una sentencia por una indemnización millonaria ante la lesión de un dedo meñique

La Corte Suprema de Justicia revocó una sentencia convalidada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) que determinó una indemnización superior a $8 millones para un trabajador de la industria pesquera por haberse lastimado un dedo meñique de su mano.

La sala I de la CNAT había condenado a la empresa empleadora y la administradora de riesgos del trabajo, de manera solidaria, por un accidente laboral causado por el golpe sufrido en el dedo meñique de un trabajador, a pagar por daño moral y material esa suma actualizada.

Al modificar la sentencia de la sala de la CNAT, el máximo tribunal fijó así jurisprudencia acerca de la correcta medición de los daños y la utilización eficiente del Baremo (Tabla de medición de incapacidades), sostuvo la Unión de Administradoras de Riesgos del Trabajo (UART) en un comunicado.

El caso en cuestión fue iniciado a partir de un siniestro ocurrido en un buque pesquero en octubre de 2012, cuando el trabajador golpeó su dedo meñique contra un cajón de langostinos congelados.

Las apelaciones de la empresa y la administradora de riesgos del trabajo llevaron el reclamo hasta la Corte Suprema, que ayer se expidió a favor de revocar la sentencia de la Cámara del Trabajo con los votos positivos de los magistrados Carlos Rosenkrantz, Elena Highton, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti.

La citada sala había considerado civilmente responsable a la empresa y a la administradora, a quienes condenó de manera solidaria a concretar una reparación integral.

El monto de condena fue fijado en $1,8 millones por daño material más $400 mil por daño moral, cifras que actualizadas superaban los $8 millones.

En sus fundamentos, la Corte revocó la sentencia y realizó diferentes consideraciones en los que advirtió la arbitrariedad de la pericia que había estimado 26,44% de incapacidad de parte del trabajador afectado, consistente en 14% por disminución de movilidad, 10% por reacción vivencial anormal neurótica y 2,44% por factores de ponderación.

Frente a esto contrastó que la tabla de evaluación de incapacidades del Decreto Nº 659/96 prevé 5% por la amputación del dedo mencionado, la lesión más grave consignada en la causa.