La Justicia anuló un acuerdo homologado por el SECLO

La cámara laboral rechazó la conciliación obligatoria firmada entre la empresa y el trabajador, a pesar de haberse gestionado ante el Ministerio de Trabajo
Por iProfesional
LEGALES - 20 de Junio, 2006

Para la Justicia, los acuerdos de desvinculación laboral celebrados entre las empresas y sus empleados y homologados por el Ministerio de Trabajo pueden ser anulados para hacer respetar derechos constitucionales (ver fallo).

En momentos en que el incremento de la litigiosidad laboral amenaza con disparar aún más los costos de las empresas, la Justicia vuelve a impactar al sector privado con un fallo que pone en jaque la viabilidad del sistema de conciliación obligatoria -SECLO- que funciona bajo la órbita del Ministerio de Trabajo.El precedente corresponde a la Sala V de la cámara laboral y coloca en "terapia intensiva" al SECLO, que funciona desde 1997 y viene siendo utilizado intensamente tanto por las empresas como por los propios trabajadores, al permitirles a ambas partes resolver sus conflictos sin tener que acudir a los tribunales.Garantí­as En el denominado fallo "Vivas", la Sala V invalidó un acuerdo que celebró la empresa demandada -Peugeot- con uno de sus empleados para dar por finalizada la relación laboral.El argumento principal esgrimido por los doctores Oscar Zas y Julio Cesar Simón -la doctora Marí­a Cristina Garcí­a Margalejo votó en disidencia- fue que la competencia atribuida por la Ley de Contrato de Trabajo a la autoridad administrativa (el Ministerio de Trabajo) para homologar acuerdos de desvinculación laboral "debe ser compatibilizada con el derecho del trabajador que se considere afectado por esa decisión para plantear judicialmente la nulidad del acto homologatorio". Los camaristas sostuvieron que de esa manera se garantizarí­an los "principios constitucionales de acceso a la jurisdicción y del debido proceso".Efectos El fallo origina dos efectos que no son menores en el actual escenario del régimen laboral argentino:

  • A partir de ahora -si el resto de los tribunales toma el fallo "Vivas" como precedente- cualquier decisión administrativa puede ser interpretada restrictivamente.
  • Cualquier acuerdo homologado en el Ministerio de Trabajo es revisable judicialmente, puesto que las decisiones administrativas no hacen "cosa juzgada".

En este sentido, los tribunales vení­an aplicando de manera unánime a este tipo de casos un fallo plenario (denominado "Lafalce"), que establece que "la manifestación de la parte actora en un acuerdo conciliatorio de que ‘una vez percibida la suma acordada en esta conciliación nada más tiene que reclamar de la demandada por ningún concepto emergente del ví­nculo laboral que las ‘uniera’ hace cosa juzgada en un juicio posterior donde se reclama un crédito que no fue objeto del proceso conciliado".Para los jueces de la mayorí­a, en cambio, dicho plenario sólo es aplicable a los "acuerdos conciliatorios homologados en sede judicial".Diferencias Lo particular del caso "Vivas", tal como lo explica Garcí­a Margalejo en su voto disidente, es que el empleado no requirió la nulidad de la homologación ni mencionó haber interpuesto alguna acción contra el SECLO. En cambio, solicitó que se le reconociera la duplicación indemnizatoria.

 Así­, además de la suma de $54.000 que la empresa abonó al empleado al momento de dar por terminada la relación laboral, los magistrados condenaron a la empresa a pagarle otros $45.000 en concepto de diferencias salariales provenientes de la falta de otorgamiento de la "doble indemnización". Pero no se detuvieron en la condena económica y apuntaron directamente contra el corazón del acuerdo, al que declararon nulo.Cronologí­aEl 8 de febrero de 2002 las partes llegaron a un acuerdo para dar por terminada la relación laboral por la que la empresa empleadora pagaba a su empleado la suma de $54.000, cifra que se imputó a todo rubro o concepto derivado de la relación laboral.

El trabajador manifestó que aceptaba la suma ofrecida y que "habiendo percibido el importe total acordado, nada más tendrá que reclamar a la empresa por ningún motivo emergente de la relación laboral".Doce dí­as después -el 20 de febrero- dicho acuerdo fue homologado ante el Ministerio de Trabajo, el que emitió la correspondiente disposición administrativa.Con posterioridad, el empleado se presentó ante la Justicia reclamando que correspondí­a que le hubiesen abonado la doble indemnización. La demanda fue rechazada en primera instancia, donde se le otorgó plena validez al acuerdo extintivo y a la posterior homologación administrativa del mismo. En cambio, tuvo una suerte adversa en la cámara.

UN SISTEMA QUE DESALIENTA LA INDUSTRIA DEL JUICIOEl fallo "Vivas" de la Sala V de la Cámara de Apelaciones del Trabajo torna incierto el futuro del SECLO -Dirección de Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria-, un organismo creado en 1997 bajo la órbita del Ministerio de Trabajo con el objetivo de desalentar la industria del juicio laboral y dotar así­ de certidumbre a las relaciones laborales.Es que el organismo entiende en todos los reclamos -tanto de empleadores como de trabajadores- sobre conflictos legales de naturaleza laboral, y al ser una instancia obligatoria previa por la que deben pasar quienes deseen iniciar demandas ante la justicia laboral, el SECLO también actúa como un "filtro" para las llamadas "aventuras judiciales" que carecen de sustento legal y que durante muchos años alimentaron la industria del juicio laboral.El SECLO también controla el funcionamiento de los Servicios de Conciliación Laboral Optativos, habilitados a través de la negociación colectiva.HomologaciónAdemás, ante el organismo se presentan los acuerdos de desvinculación pactados por las partes (trabajador y empleador) para ser analizada y evaluada la procedencia de su homologación, en caso de cumplir con los requisitos que marca la ley.El sistema permite al trabajador cobrar un resarcimiento sin tener que esperar los largos plazos que implica un juicio laboral. En tanto, al empleador le permite previsionar su contingencia laboral, puesto que le quita incertidumbre respecto de aquellos conflictos que puede encauzar a través del SECLO y así­ escaparle a los juicios. La propia Ley de Contrato de Trabajo, en su artí­culo 15, habilita a las partes para que celebren acuerdos transaccionales, conciliatorios y liberatorios, los cuales "sólo serán válidos cuando se realicen con intervención de la autoridad judicial o administrativa y mediante resolución fundada de cualquiera de éstas que acredite que mediante tales actos se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes...".

Según el voto en disidencia de la doctora Marí­a Cristina Garcí­a Margalejo, la homologación efectuada por la autoridad administrativa constituye un acto administrativo de alcance particular cuya legitimidad debe presumirse en virtud de lo establecido por la ley.DoctrinaSin embargo, a la luz de la nueva doctrina sentada por la Sala V en el caso "Vivas", la competencia atribuida por la ley laboral a la autoridad administrativa del trabajo debe ser compatibilizada con el derecho de quien se considere afectado por tal decisión, el que puede plantear judicialmente la nulidad del acto homologatorio."Por encima de lo que las leyes parecen decir literalmente, es propio de la interpretación indagar lo que dicen jurí­dicamente", señalaron los jueces. En la misma lí­nea, advirtieron que los jueces laborales tienen competencia para entender en todos los conflictos individuales, lo que incluye "la facultad de apreciar la validez o invalidez de los actos que incidan en la resolución de los referidos conflictos, aunque los mismos hayan sido homologados por el Ministerio de Trabajo".LitigiosidadEn este escenario, señalaron desde el estudio Grispo & Asociados que, de prosperar la postura de la Sala V, no quedarí­an opciones para ninguna de las partes: el empleador se negarí­a a arribar a un acuerdo en un proceso conciliatorio si luego de obtenida su homologación, dicho acuerdo podrí­a llegar a ser dejado sin efecto por la Justicia, originando además un perjuicio para los trabajadores que quisieran arribar a un acuerdo en la instancia conciliatoria. Un plenario también puso al SECLO en la miraA través de un fallo plenario, la cámara laboral dio fin a una discusión que en los últimos tiempos se generó por el disí­mil criterio adoptado por las salas sobre el plazo de suspensión de la prescripción de las acciones judiciales, a causa del inicio del trámite administrativo ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO).Así­, y por el voto mayoritario de los camaristas, se definió que la presentación ante el SECLO suspende el cómputo de aquel plazo por seis meses, aunque el trámite administrativo haya demorado menos tiempo.De esa manera, clarificó un escenario que en los últimos tiempos estuvo ceñido por tres posturas: la de suspensión de la prescripción durante seis meses (tesitura seguida por el plenario), la que consideraba que se extendí­a por el tiempo en que duraba el trámite y la que entendí­a que debí­a extenderse por un año.Para la mayorí­a de los jueces, y siguiendo los lineamientos del fiscal general, Eduardo ílvarez, la ley que regula el procedimiento ante el SECLO (24.635) se remite al término previsto por el artí­culo 257 de la Ley de Contrato de Trabajo, con lo que la literalidad de la disposición "no deja lugar a dudas" de que es por seis meses.í‰se fue el criterio que en los últimos tiempos tuvo mayor acogida entre las salas.

En esa lí­nea, Graciela González, integrante de la Sala II, destacó que el artí­culo 7º de la ley 24.635 "se ciñe exclusivamente al ‘término’ que en dicha norma se establece, esto es al perí­odo de seis meses –único plazo cierto y determinado–, debiendo interpretarse que la suspensión opera por un lapso de seis meses".En igual sentido, desde la Sala VII, Néstor Rodrí­guez Brunengo aseguró que el tribunal que él integra ya advirtió que las normas deben interpretarse en el sentido de que el lapso suspensivo motivado por la instancia obligatoria ante el SECLO "debe ser de seis meses, aunque el trámite haya concluido en menos tiempo".Otro de los interrogantes planteados en el plenario fue sobre si la mera citación para el trámite conciliatorio ante la autoridad administrativa produce o no los efectos suspensivos de esa norma. Según el plenario, la sola citación no acarrea la suspensión de la prescripción. LEER MAS: Fallo Vivas completo"Serí­a muy grave que la postura del fallo 'Vivas' se generalice" Por el mismo reclamo, una solución a favor de la seguridad jurí­dica

Maria Bourdinmbourdin@infobae.com

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